REGLAMENTO DE NORMA ANTIELUSIVA OTORGA MÁS DISCRECIONALIDAD A SUNAT

Escrito por César Martinez. Publicado en Mayo 2019

Los contribuyentes se someterán a un procedimiento que impedirá el acogimiento a la rebaja de las multas en hasta el 95% como ocurre en otras fiscalizaciones, indicó Walker Villanueva.

Uno de los motivos por los cuales se suspendió la aplicación de la norma antielusiva, en el 2014 fue regular la facultad discrecional que podría tener la Sunat y afectar la seguridad jurídica de los contribuyentes.

Sin embargo, el reglamento de la norma antielusiva, que rige desde hoy, agrava la sensación de mayor discrecionalidad y de inseguridad para el contribuyente, opinó el tributarista Walker Villanueva (ver página 2).

¿DESDE CUÁNDO SE APLICA?

Desde hoy, la fiscalización que realizará la Sunat en los casos de elusión se deberá contar con un informe del auditor que sustente la posibilidad de elusión de tributos desde el 2012, en donde se pueden aplicar los plazos de prescripción (ver vinculada).

Sin embargo, el contribuyente será informado del inicio de un caso de elusión al final del procedimiento, por lo que las posibilidades de revertir las conclusiones, serían escasas o nulas, dijo Villanueva.

Y luego, cuando el informe se remita al comité revisor, el contribuyente podrá exponer su justificación, por única vez, restringiendo sus derechos, resaltó.

En la práctica, dijo, el contribuyente ya no podrá acceder a la rebaja de 95% de las multas, que en otras fiscalizaciones permiten aceptar las conclusiones de la fiscalización antes de que venza el plazo del requerimiento, resaltó.

MÁS INDEFINICIONES

Otro aspecto que debía regularse en el reglamento, a pedido de los empresarios, es qué se considera un hecho artificioso o impropio.

Ello puede entenderse ya que la Sunat busca una aplicación general. Sin embargo, tampoco se fijaron criterios para concretar una definición para cada caso.

Villanueva criticó que se regularicen algunas situaciones potencialmente elusivas bajo contextos elusivos son demasiado “gaseosos”, por ejemplo, se incluyen conceptos sin definir como figuraras legales, empresariales, actos, contratos o esquemas no usuales que contribuyan al diferimiento de rentas o ingresos.

Con estas definiciones no se puede tener certeza de su aplicación concreto como cuando se usa una definición legal.

RESULTADO DE LA ELUSIÓN

De otro lado, agregó, se introduce como elemento la evaluación “el resultado de la operación” calificada como elusiva, pero no se precisa a que resultado se refiere, a uno tributario, económico o financiero o a todos ellos.

Además, se agrega en la evaluación la posición legal, económica o financiera que resultaría razonable esperar de los actos celebrado por el contribuyente o de cualquier persona que hayan tenido conexión con el contribuyente (de negocios y otros) y explicar la naturaleza de la conexión con el contribuyente, lo cual es muy amplio, dijo.

OTRO SÍ DIGO PRECISAN DOLO EN EL PLANEAMIENTO FISCAL

No es delito. El reglamento precisa que el dolo, negligencia grave y abuso de facultades de los representantes de las empresas en el diseño y aprobación de actos, situaciones o relaciones elusivas no tendrán naturaleza penal. De esta manera, se distingue el “ardid o artificio” del delito de defraudación tributaria del hecho artificioso de los casos de elusión.

FUENTE: DIARIO GESTIÓN
MARTES 7 DE MAYO DE 2018
PAGINAS 2, 3 y 4