Manuel Rabines, gerente general de la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (Fenacrep), señala que la incorporación de un socio nacional o extranjero permitiría fortalecer el capital de las cooperativas sin los desafíos operativos y geográficos que implica una fusión.
(*) Artículo publicado en la edición 230 de la revista Microfinanzas https://statuscomunicaciones.pe/microfinanzas/M230.pdf.
¿Considera que el cierre de más de 200 cooperativas en los últimos cinco años refleja un deterioro estructural del sistema cooperativo en el Perú?
Desde el 1 de enero de 2019, entró en vigencia la Ley N.º 30822, que establece un nuevo marco normativo para el registro, regulación, supervisión, fiscalización, sanción, intervención y disolución de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) a cargo de La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante la Superintendencia Adjunta de Cooperativas (SACOOP).
Antes de la promulgación de esta ley las facultades de supervisión habían sido delegadas a favor de la FENACREP, quien realizó la supervisión efectiva de 146 COOPAC a nivel nacional; sin embargo, la disolución estaba a cargo del Poder Judicial. Asimismo, no existía un registro nacional de COOPAC, regulación basada en niveles modulares, que consideren el tamaño de los activos para la aplicación de normas; ni regímenes especiales de disolución para evitar la canibalización de su patrimonio cuando se encuentre en causal de disolución obligatoria.
A la fecha, la SBS declaró la disolución de 237 COOPAC. Sin embargo, considerando las causales de disolución es posible considerar los siguientes grupos:
• 36 COOPAC: Pérdida del capital social y de la reserva cooperativa, lo que llevó a ser sometida a un régimen de intervención y posterior disolución, por no levantar la mencionada causal.
• 53 COOPAC: Que anterior a la Ley N° 30822, se encontraba en procesos judiciales de disolución y liquidación sin sentencia, las cuales deben considerarse como inoperativas.
• 148 COOPAC: Causal de inactividad, ya sea por cierre del local principal (36) o por no presentar estados financieros (112), según los plazos establecidos por la SBS.
Por lo expuesto, consideramos que la etapa de disolución consistió inicialmente en el sinceramiento del número de COOPAC en el mercado y su salida ordenada del mercado, destacando que la mayoría de estas instituciones se encontraban en inactividad o no cumplían el objeto social por el cual fueron constituidas. En ese sentido, el verdadero indicador debe centrarse en las 36 cooperativas que perdieron su capital social y reserva cooperativa, el cual puede responder a diferentes motivos desde económicos, gestión hasta sociales.
¿Cuáles han sido los principales motivos que llevaron a la SBS a declarar la disolución de 36 cooperativas en 2024 y dos en enero de 2025?
En principio, precisamos que solamente es posible obtener información sobre la disolución de las COOPAC, a partir de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial El Peruano. En ese sentido, en el 2024 se registró la disolución de 36 COOPAC, que podemos dividir en:
• 9 COOPAC: Pérdida del capital social y de la reserva cooperativa, lo que llevó a ser sometida a un régimen de intervención y posterior disolución, por no levantar la mencionada causal.
• 27 COOPAC: Inactividad por cierre del local principal (7) y ausencia de presentación de estados financieros (20).
En el 2025 se declaró la disolución de 5 COOPAC, las cuales estuvieron bajo un régimen de intervención por 45 días para subsanar la causal de pérdida de capital social y reserva cooperativa; sin embargo, al no lograrlo, se dispuso su disolución. En ese sentido, consideramos que estas disoluciones pertenecen a las funciones de supervisión de la SBS durante el 2024.
¿Cuántas cooperativas activas podrían enfrentar un destino similar en el futuro cercano?
Aunque no contamos con una cifra exacta, es importante destacar que las COOPAC con debilidad patrimonial enfrentarán mayores riesgos si continúan generando pérdidas acumuladas y disponen de reservas insuficientes para cubrir estas pérdidas.
Desde su perspectiva, ¿son sostenibles las cooperativas de ahorro y crédito? ¿Cómo varía la sostenibilidad entre los niveles 1, 2 y 3?
El sistema cooperativo se sustenta en la solidez patrimonial, respaldada por el capital social y las reservas cooperativas. La sostenibilidad depende de una visión a largo plazo y una gestión responsable. Las cooperativas de nivel 1 y algunas de nivel 2, con activos menores a 32,200 UIT, son más vulnerables a escenarios adversos debido a su menor capacidad de absorción de pérdidas. La trascendencia de la gestión y gobierno cooperativo en la COOPAC es en gran medida el resultado del compromiso de los socios con sus responsabilidades financieras.
Con el nuevo plazo otorgado por la SBS para cumplir con las exigencias de provisiones, ¿Cuántas cooperativas activas aún no cumplen con los niveles mínimos?
A septiembre de 2024, cinco cooperativas (cuatro de nivel 1 y una de nivel 2) no cumplirían con la gradualidad en provisiones. Estas cooperativas tienen activos menores a S/ 3 millones. El resto estaría cumpliendo progresivamente.
En una entrevista anterior, usted mencionó que aproximadamente 50 cooperativas de nivel 1 y 2 no cumplían con estas exigencias. ¿Considera que este aplazamiento será suficiente para que regularicen su situación o será inevitable que se fusionen o enfrenten solución?
Gracias a medidas como la gradualidad en provisiones, las cooperativas están avanzando positivamente. Sin embargo, la falta de mecanismos de fortalecimiento patrimonial podría limitar la efectividad de esta medida a largo plazo.
Fortalecimiento
Desde la SBS recomiendan a las cooperativas fusionarse para fortalecer el sistema y resaltan que estas decisiones dependen de ustedes. ¿Esto es así?
Hasta la fecha, no se ha concretado ninguna fusión entre cooperativas en el país. Sin embargo, es una opción válida para fortalecer el sector, incrementar los activos, generar mayores ingresos y mejorar la capacidad de servicio a los socios, al mismo tiempo que se garantiza el cumplimiento normativo.
Hay que considerar que, desde que las cooperativas pasaron a ser supervisadas por la SBS, han visto un incremento en sus costos operativos. Primero, porque deben aportar al Fondo de Seguro de Depósito, y segundo, porque deben pagar una contribución por la supervisión. Además, la normativa exige que cuenten con un contador exclusivo, lo que implica otro costo adicional. Solo el proceso de adecuación a la regulación ya representa un desafío financiero considerable.
Entonces, ¿Las fusiones son una alternativa viable?
Sí, pueden ser una alternativa, pero requieren un trabajo coordinado entre nuestras instituciones. Muchas cooperativas tienen un fuerte arraigo comunal, lo que dificulta la integración, especialmente cuando están ubicadas en regiones distintas. Además, un proceso de fusión implica unificar sistemas financieros, estructuras de gestión y operaciones, lo que puede ser un reto complejo para muchas de ellas.
Por ahora, no hemos visto un movimiento concreto en esa dirección, pero es posible que este año o el próximo algunas cooperativas comiencen a evaluar esta opción con mayor seriedad.
¿Significa esto que las cooperativas deben dar el primer paso?
Sí, definitivamente. Las cooperativas son las que deben tomar la iniciativa. Sin embargo, en el corto plazo es complicado, ya que muchas operan en zonas rurales con un enfoque muy local. Incluso en Lima, hay cooperativas que atienden a nichos específicos, como las de las fuerzas policiales.
¿Cuáles son las medidas prioritarias para garantizar la sostenibilidad del sistema cooperativo en los próximos años?
El fortalecimiento patrimonial es fundamental. La Ley N.º 32221 permite la revaluación de activos sin autorización administrativa, lo que permite incorporar el excedente de revaluación a las reservas cooperativas. Esto es una herramienta importante, pero debe ir acompañada de estrategias de mediano y largo plazo.
Cuando habla de fortalecimiento patrimonial, ¿Se refiere a la inyección de capital privado, como ha ocurrido con algunas cajas municipales que han incorporado socios extranjeros?
Sí, para las cooperativas es más factible la incorporación de un socio privado, ya sea nacional o extranjero, porque somos entidades privadas y no estatales. Un ejemplo interesante es el caso de Brasil, donde un banco extranjero adquirió entre el 20% y 25% del capital social de una central cooperativa. Con el tiempo, el propio movimiento cooperativo brasileño fue recomprando esas acciones y hoy el banco extranjero tiene menos del 5%.
Ese es un modelo que estamos evaluando, pues brinda alternativas para fortalecer el capital de las cooperativas sin perder su esencia. En cambio, en el caso de las cajas municipales, al ser instituciones de carácter estatal, pueden acceder a mecanismos de fortalecimiento patrimonial con apoyo del gobierno, algo que no es posible para las cooperativas.
Entonces, para las cooperativas, ¿La mejor opción es la incorporación de un socio capitalista?
Definitivamente, es una alternativa viable. Un socio, ya sea nacional o extranjero, puede aportar capital y contribuir al fortalecimiento patrimonial de la cooperativa.
¿Existe algún requisito normativo para la incorporación de un socio en las cooperativas?
No, porque la legislación permite que cualquier persona natural o jurídica pueda convertirse en socia de una cooperativa. Al final, si una entidad extranjera invierte capital en una cooperativa, tendrá derecho a voto, pero siempre bajo las reglas del sistema cooperativo.
Modernización
La reciente promulgación de la Ley N.º 32221 busca adecuar la normativa al uso de nuevas tecnologías. ¿Qué impacto real tendrá en el sector?
La ley permite realizar asambleas y sesiones virtuales o semipresenciales (mixtas) sin necesidad de autorización previa en el estatuto, promoviendo una mayor participación de los socios. Además, al permitir el uso de tecnologías de la información en procesos como convocatorias, desarrollo e intervención de los socios fomenta su participación e integración. Esto no solo facilita su asistencia, sino también asegura que los socios puedan ejercer su derecho a voz y voto desde distintas ubicaciones, eliminando barreras geográficas.
Es relevante destacar que algunas COOPAC ya habían incorporado estas prácticas en su estatuto y reglamentos, debido a la distribución de sus socios o delegados en diversas agencias. Por tanto, esta reforma representa un reconocimiento formal de estas prácticas y un paso hacia la modernización, dado que antes solamente se permitía las sesiones virtuales durante la vigencia de un régimen de excepción, que impidiera las sesiones presenciales, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31194.
Uno de los cambios establece que las cooperativas adquieren personería jurídica desde su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp. ¿Qué beneficios o desafíos prevé que traerá esta modificación?
Dicha modificación busca una concordancia normativa con la Ley N.º 30822 y regulación de la SBS. Aunque no representa un beneficio significativo en términos prácticos, asegura que las disposiciones legales sobre COOPAC puedan ser conocidas a partir de artículo 4 de la Ley General de Cooperativas. Al respecto, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley General de Cooperativas, precisa que solamente para las COOPAC se deberá requerir la autorización previa de su estatuto para su inscripción registral, así como sus agencias y sucursales; sin embargo, dichas facultades de supervisión ya se encontraban reguladas en la Resolución SBS N° 0480-2019, que aprueba el Reglamento General de las COOPAC.
Algunos artículos de la Ley N° 32221 establecen una mayor intervención de la SBS en aspectos como apertura, traslado y cierre de sucursales. ¿Cómo evaluar la relación entre las cooperativas y la SBS en este nuevo contexto normativo?
La SBS ya contaba con facultades para autorizar la apertura, traslado y cierre de agencias y sucursales. Con la Ley N.º 32221 se flexibiliza los requisitos para la revaluación de activos y se reincorpora la prohibición que los trabajadores no puede ser socios de una cooperativa de servicios, por el cual la SBS no exigirá su afiliación como lo venia solicitando.