Existe una competencia natural entre las entidades financieras por los mejores clientes que les permite ofrecer condiciones favorables de endeudamiento.
Redacción Microfinanzas
Al cierre del primer semestre, la Comisión de Economía del Congreso aprobó un dictamen para que las entidades financieras reduzcan las tasas de interés que cobran a los clientes puntuales en el pago de sus obligaciones.
Con ello, se reconoce como Buen Pagador a los deudores de préstamos de consumo por montos de hasta S/ 9,600 y créditos a mypes que hayan pagado sus cuotas puntualmente por seis meses consecutivos.
Dicho reconocimiento, conllevaría a que la banca y microfinancieras modifiquen la calificación crediticia del deudor a una de menor riesgo que aquella bajo la cual se otorgó el crédito y ajusten la tasa de interés aplicable a la nueva calificación crediticia.
Además, las empresas del sistema financiero podrán constituir provisiones en función a las nuevas calificaciones crediticias otorgadas.
En caso el Buen Pagador incurriera en atrasos mayores a ocho días calendario en las cuotas posteriores, perderá el reconocimiento otorgado, con lo que su calificación y tasa de interés retornarán a los niveles en que se otorgó el crédito.
No obstante, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y especialistas del sistema financiero se mostraron en desacuerdo con esta propuesta.
El regulador considera que dicho proyecto no es necesario ni sería conveniente pues, en el marco regulatorio vigente, el pago puntual de los créditos minoristas ya tiene un efecto sobre la clasificación del deudor y el requerimiento de provisiones a las financieras.
Incluso, el tratamiento actual es más favorable para el deudor. Por ejemplo, si paga todas las cuotas atrasadas pasa de inmediato a la categoría de riesgo Normal, sin tener que acumular seis cuotas consecutivas de pago puntual, es decir, no más de ocho días de atraso.
Sin embargo, ahora podría aplicarse el reconocimiento como Buen Pagador a un deudor con un crédito nuevo que pague puntualmente durante seis cuotas consecutivas, aunque tenga también otro crédito previo en la misma empresa que no haya pagado puntualmente.
Para la Federación de Cajas Municipales (Fepcmac), dicha propuesta legal es “malísima y perniciosa”, pues provocará que las instituciones financieras limiten el otorgamiento de créditos menores al monto mencionado; de lo contrario, no sería rentable.
El presidente de Fepcmac, Jorge Solís, mencionó que la norma vigente de la SBS establece cómo gestionar los créditos y la evaluación de los deudores, en la que no solo se considera la puntualidad en el pago, sino otras condiciones como su flujo de caja o de ingresos, solvencia, patrimonio y capacidad de pago, con los que, en conjunto, se determina el crédito y los intereses.
Para Jorge Delgado, presidente de la Asociación de Instituciones de Microfinanzas del Perú (Asomif), las instituciones financieras conocen el comportamiento de sus clientes pues trabajan hace más de 40 años con ellos, por tanto, saben en qué momento deben clasificarlos.
Las entidades financieras no pueden estar clasificando y reclasificando a su cliente cada seis meses, que es el periodo propuesto de pagos puntuales para considerarlo buen pagador, porque se estaría jugando con las provisiones requeridas en caso incumplan, agregó.
Sobre ello, la SBS coincide en que el mecanismo propuesto no resulta congruente con el tratamiento para determinar la clasificación de los deudores que ya contempla el reglamento.
Asimismo, refiere que la política de determinación de precios de los productos y servicios crediticios que ofrezcan las entidades a sus clientes deberá permitirles cubrir todos sus costos, con la finalidad de salvaguardar su solvencia y con ello, la estabilidad del sistema financiero en su conjunto, pues dichas operaciones se financian principalmente con depósitos del público.
Mecanismos actuales son idóneos
La SBS realizó un análisis sobre un segmento de deudores de créditos de consumo recientemente bancarizados y encontró que quienes mostraron buen comportamiento de pago, consiguieron reducciones en las tasas de interés de sus créditos.
Así, detalló que la tasa de interés está asociada al perfil de riesgo del cliente y no a su clasificación de riesgo.
Algunos elementos que influyen en este perfil son el sector al que se dedica el deudor, su grado de formalidad, su nivel de ingresos y la volatilidad de estos; por último, su nivel de endeudamiento en otras empresas.
Mientras que la clasificación crediticia, en el caso de los deudores de créditos de consumo, pequeña empresa y microempresa, está determinada exclusivamente por el número de días de atraso.
Por tanto, el historial de pago puntual de las cuotas sería uno de los elementos a tener en cuenta en la determinación de la tasa de interés, pero no es el único, pues en su determinación intervienen otros factores.
Incluso, existen otros gastos que ya fueron asumidos por la empresa prestamista en el otorgamiento del crédito, como el costo de fondeo y los gastos operativos, que no dependen del cumplimiento de pago y deben estar reflejados en la tasa.
Por su parte, Solís enfatizó la existencia de mecanismos para bajar las tasas, como la compra de deuda a los prestatarios puntuales y comentó que las entidades financieras están a la caza de los mejores clientes para ofrecerles condiciones más favorables.
La aprobación de esta norma establecería un parámetro para gestionar el riesgo crediticio y complicaría el escenario para las instituciones, sobre todo las microfinancieras, en su labor de otorgar préstamos de consumo y a mypes de montos bajos, añadió.
“Los buenos pagadores saben muy bien que tienen condiciones deseables porque entre las mismas instituciones compiten por estos clientes con calificación Normal; no hay necesidad de generar una norma para ello pues ya existe una actuación natural de las instituciones”, aseveró Delgado.
En esta línea, advirtió que esta propuesta debería ser revisada nuevamente incluyendo la opinión de las instituciones.
La entidad financiera tendría que revisar también si el deudor era buen pagador previo a la pandemia porque puede haber sido reprogramado o refinanciado durante la pandemia y ahora está pagando sus obligaciones, pero no necesariamente desde una condición normal, anotó.
Según Delgado, hoy hay personas con más de seis meses de pagos puntuales que están en observación.
Incluso, no es posible saber si a un negocio le está yendo bien o mal porque puede ser que parte de los recursos que están prestando hayan sido para pagar su cuota y continuar con buena calificación en el sistema, dijo.
La comisión de Economía del Congreso se está metiendo en temas regulatorios que no comprende y las entidades financieras deben priorizar un manejo prudente de los recursos financiados porque provienen de ahorros del público, acotó Delgado.
A favor de la medida
Denis Núñez Arias, Director Gerente de ICC Instituto de Créditos y Cobranzas, consideró que sí es posible reducir la tasa de interés si el cliente paga puntualmente durante un período de seis meses.
En la estructura de definir la tasa de interés se considera el riesgo de crédito por el perfil del cliente, es decir, se asume que existirá un ratio de morosidad en dicha cartera. En ese orden de ideas, si el ratio de morosidad disminuye porque el cliente paga puntualmente entonces el riesgo de crédito disminuye y, por ende, se debe disminuir la tasa de interés, explicó.
¿Existe alguna experiencia que sustente esta decisión? Nuñez, comentó que los créditos Mi Vivienda cuentan con un bono de buen pagador que se aplica solo sí el cliente paga puntualmente.
En nuestro sistema financiero predomina la morosidad y el consiguiente incremento del gasto de provisiones, por ende, consideró que la iniciativa legal del Buen Pagador podría incentivar la puntualidad en el pago de la deuda para hacerse acreedor de los beneficios que contempla el proyecto de ley.
Una sugerencia importante es que toda penalidad o premio tiene mejor efecto si se aplica de forma oportuna, es decir, consideramos que sería más motivador que el cliente tenga una reducción en su cuota a pagar dependiendo si lo paga puntual o no, concluyó Nuñez.