
Artículo publicado en la edición 246 de la revista Microfinanzas
https://statuscomunicaciones.pe/microfinanzas/M246.pdf
La Superintendencia reemplaza el esquema crediticio vigente desde 2008 con reglas más estrictas para el consumo revolvente, una nueva subcategoría de riesgo intermedio y criterios más duros para mantener a un cliente en situación Normal. El proyecto normativo ha sido puesto en consulta pública y aún no está vigente. La transición es gradual, pero el mensaje es claro: el regulador quiere un sistema financiero más sólido ante una eventual crisis.
- Las financieras y los bancos con alta exposición en tarjetas de crédito son los que más tendrán que ajustar sus modelos de negocio tras la publicación de la Resolución SBS N° 01250-2026. Esta resolución pone a consulta pública el proyecto del nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, que reemplazaría al vigente desde 2008. El plazo para enviar comentarios es hasta fines de julio de 2026. Por lo tanto, el reglamento aún no está vigente. De ser aprobado en su versión final, entraría en vigor el 1 de enero de 2027 y elevaría la tasa de provisión genérica para créditos de consumo revolvente de 1% a 2.9%. En categorías deterioradas, el salto es aún mayor: la tasa para deudores en situación Dudosa sube de 60% a 70%, y la de Deficiente de 25% a 35%.
- En términos simples: por cada sol prestado vía tarjeta de crédito, las entidades financieras deberán apartar casi tres veces más dinero como reserva de lo que guardan hoy. Eso presionará la rentabilidad de quienes tienen el consumo revolvente como eje de su negocio, y podría trasladarse parcialmente al costo del crédito para el usuario final.
- El impacto no será uniforme. Los bancos de consumo masivo y las financieras especializadas en crédito minorista —que en conjunto concentran la mayor parte de la cartera de tarjetas del sistema— son los que enfrentarán el ajuste más duro. En el otro extremo, los bancos con carteras predominantemente corporativas salen relativamente favorecidos: la tasa de provisión genérica para créditos corporativos en categoría Normal baja de 0.7% a 0.6%, en reconocimiento de que ese segmento históricamente registra menores pérdidas.
- Las cajas municipales y rurales, así como las edpymes con alta exposición en créditos vehiculares, también tendrán que hacer ajustes significativos. La nueva norma introduce una tabla de depreciación explícita para vehículos livianos y ómnibus que reduce drásticamente el valor reconocido de la garantía con el paso de los años —de 75% en el primer año a apenas 10% o USD 1,000 a partir del cuarto año— y establece que solo los vehículos nuevos financiados directamente por la entidad califican como garantía preferida. Además, si un crédito vehicular cae en categoría Dudosa durante más de seis meses, la entidad deberá provisionar como si no tuviera garantía alguna.
- Vale precisar quiénes quedan fuera de estos cambios: las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público y las derramas seguirán aplicando el reglamento de 2008, según lo establece el artículo tercero de la resolución. El nuevo esquema aplica exclusivamente a las empresas de operaciones múltiples y especializadas comprendidas en los literales A y B del artículo 16 de la Ley General: bancos, financieras, cajas municipales, cajas rurales, cajas de ahorro y crédito, edpymes, empresas de arrendamiento financiero y el Banco de la Nación, COFIDE, el Fondo MiVivienda y el Banco Agropecuario.
“Las entidades financieras en su gran mayoría están bastante sólidas, con buenos niveles de solvencia, cobertura de cartera y alcanzando niveles de rentabilidad patrimonial récord producto de las gestiones que han estado realizando, tanto en materia de reforzamiento patrimonial como en gestión de riesgo, transformación digital y eficiencias por escala”
¿Es este el momento adecuado para el cambio?
- Antes de entrar al detalle de los cambios, conviene responder la pregunta que muchos ejecutivos del sector se están haciendo: ¿por qué ahora? Eliot Leonel Alemán, especialista en riesgo crediticio y gestión financiera, lo explica con claridad.
- “La norma vigente fue emitida en 2008, hace dieciocho años, y en ese periodo han ocurrido eventos críticos que han impactado en la gestión del riesgo crediticio: la crisis subprime, la pandemia del Covid y la inflación poscovid. Esas experiencias han generado aprendizajes tanto en las entidades financieras como en el ente regulador, y se están plasmando en esta propuesta”, señala.
- Y el timing, según Alemán, es el correcto: “Las entidades financieras en su gran mayoría están bastante sólidas, con buenos niveles de solvencia, cobertura de cartera y alcanzando niveles de rentabilidad patrimonial récord producto de las gestiones que han estado realizando, tanto en materia de reforzamiento patrimonial como en gestión de riesgo, transformación digital y eficiencias por escala”. En otras palabras, si hay un momento para absorber el impacto de mayores provisiones, es ahora.
El fin del colchón ligado al PBI
- Uno de los cambios de mayor calado —aunque menos visible en los estados financieros del día a día— es la eliminación del sistema de provisiones procíclicas. Desde 2008, las entidades financieras estaban obligadas a acumular reservas adicionales cuando la economía crecía por encima de ciertos umbrales del PBI, para usarlas como colchón en las épocas de contracción. Era un mecanismo inteligente en teoría, pero que en la práctica generó fricciones: su activación y desactivación dependía de señales macroeconómicas que no siempre coincidían con el ciclo real del crédito.
- El nuevo reglamento lo elimina por completo y lo reemplaza con tablas de provisiones fijas, más altas y diferenciadas por tipo de crédito, tipo de garantía y categoría de riesgo.
- Las provisiones procíclicas acumuladas al 31 de diciembre de 2026 no podrán liberarse como utilidades: deberán reasignarse a provisiones específicas obligatorias.
Seis meses bajo la lupa: el nuevo estándar para la categoría Normal
- Uno de los cambios más concretos —y que más impacto tendrá en el número de créditos bien clasificados del sistema— es el endurecimiento de los criterios para que un deudor se mantenga en categoría Normal. Alemán lo ilustra con un ejemplo cotidiano: “Actualmente, si usted pagó su crédito en abril con hasta ocho días de atraso, será un crédito clasificado como Normal, pero si en mayo paga con un rango de atraso de nueve a treinta días, al cierre de mayo se le clasificará como crédito Con Problemas Potenciales (CPP). Sin embargo, si en junio paga con un atraso de cero a ocho días, en dicho mes volverá a tener una clasificación Normal, recuperará su buena calificación así de fácil y rápido”.
- Con la nueva norma, eso ya no será posible “En junio no tendrá clasificación Normal, sino que seguirá siendo CPP, y para que regrese a esa categoría tendrá que registrar por seis meses consecutivos un comportamiento de pagos con atraso máximo de ocho días. Es decir, podrá volver a ser Normal en diciembre, en el mejor de los casos”, explica el especialista. La consecuencia directa: “Esto obligará a las entidades financieras a ajustar sus criterios de aceptación de riesgos, pues el número de créditos Normales del mercado disminuirá”.
- Para los deudores corporativos y de grandes empresas, se añade la obligación de contar con información financiera actualizada de no más de doce meses de antigüedad. Un cliente que dejó de presentar estados financieros recientes puede quedar fuera de la categoría Normal aunque esté pagando puntualmente.
Una nueva categoría de alerta temprana: CPP A y CPP B
- El otro cambio estructural que más conversación generará en el mercado es la división de la categoría Con Problemas Potenciales (CPP) en dos subcategorías. Alemán precisa la diferencia: “El primer tipo de CPP es aquel crédito que está pagando hasta con ocho días de atraso, pero no cumple el requisito de los seis meses consecutivos para ser considerado Normal. Este CPP se llama tipo A. El tipo B, por su parte, es aquel deudor que está pagando con un rango de atraso de nueve a treinta días”.
- Las implicancias en términos de provisiones son muy distintas entre ambas subcategorías. Para créditos de micro y pequeña empresa sin garantía preferida, la norma vigente exige provisionar el 5% en CPP. Con la nueva norma, el CPP A provisionará 4.6% —casi igual al actual—, pero el CPP B subirá a 16.4%, muy por encima de los niveles actuales.
- Para consumo revolvente, el CPP B exigirá provisionar el 22.5% de la deuda sin cobertura, frente al 6% del CPP A.
- La consecuencia práctica es que las entidades financieras tendrán un incentivo mucho mayor para monitorear de cerca a sus clientes con señales tempranas de deterioro, porque el costo de no detectarlos a tiempo —y verlos migrar de CPP A a CPP B— será ahora considerablemente más alto.

Más provisiones en casi todos los segmentos
- El impacto en los resultados de las entidades financieras vendrá por tres frentes, según Alemán: “Una clasificación del deudor más conservadora, una mayor tasa de provisiones y un menor factor de recuperación de las garantías preferidas”.
- En el segmento de micro y pequeña empresa, los números son elocuentes Un crédito clasificado como Normal sin garantías preferidas actualmente provisiona al 1%. Con la nueva norma, esa tasa será de 1.9%, casi el doble. Y la tendencia al alza se repite en prácticamente todas las categorías de riesgo y tipos de crédito, con la excepción de los créditos corporativos, donde la tasa Normal baja ligeramente de 0.7% a 0.6%.
- En materia de garantías, el cambio también es relevante “Lo vigente es que, en promedio, las garantías preferidas reducen los gastos de provisiones en 50%. Ahora se está proponiendo que solo aminoren en 38%”, precisa Alemán. Eso significa que el escudo que representan las garantías —hipotecas, prendas, entre otras— tendrá menor efecto sobre los requerimientos de provisión, lo que encarecerá el costo regulatorio de los créditos garantizados.
Las reprogramaciones ya tienen reglas permanentes
- La pandemia de COVID-19 dejó una lección que la SBS decidió incorporar de manera definitiva al marco normativo. Las reprogramaciones —modificaciones del cronograma de pagos para deudores con desfases temporales en sus flujos, pero sin pérdida estructural de capacidad de pago— quedan ahora codificadas como figura permanente del sistema.
- Alemán explica la distinción con un ejemplo preciso: “El cliente candidato a una reprogramación es alguien que no pueda pagar la cuota de este mes porque hubo una demora en la cobranza de una venta, rompieron la pista frente al negocio o una enfermedad no crónica. Un incumplimiento a estos criterios sería una refinanciación”. La diferencia importa porque la reprogramación no afecta la clasificación crediticia del deudor, mientras que una refinanciación sí lo hace.
- Hasta antes del COVID, las reprogramaciones masivas solo se aplicaban cuando el supervisor lo autorizaba expresamente mediante un oficio ante eventos sistémicos adversos. “A raíz de la nueva realidad económica de menor crecimiento del PBI y constantes impactos externos negativos, las entidades financieras empezaron a implementar políticas de reprogramación de forma permanente, hecho que la norma actual no reconocía de forma expresa y clara, por lo que quedaba al juicio de cada entidad”, señala el especialista.
- Con la nueva norma, hay reglas específicas. Al momento de la reprogramación, la deuda no puede tener un atraso mayor a quince días. Para créditos no minoristas, solo se puede reprogramar una vez al año. Para créditos minoristas, si bien no hay un límite en el número de reprogramaciones, la extensión del plazo original no puede superar los seis meses. Alemán recomienda a las entidades financieras que “vayan ajustando sus políticas internas de reprogramación a lo que indica esta propuesta normativa, que recoge la visión del supervisor”.
“El cliente candidato a una reprogramación es alguien que no pueda pagar la cuota de este mes porque hubo una demora en la cobranza de una venta, rompieron la pista frente al negocio o una enfermedad no crónica. Un incumplimiento a estos criterios sería una refinanciación”
Segmentar por ventas, no por deuda
- El nuevo reglamento también corrige una distorsión que venía acumulándose desde hace años. La clasificación del tipo de crédito empresarial ya no dependerá principalmente del nivel de endeudamiento del deudor en el sistema financiero, sino de sus ventas o ingresos anuales declarados ante la Sunat.
- En el esquema actual, la línea entre pequeña empresa y mediana empresa está en S/ 300,000 de deuda total —un umbral relativamente fácil de eludir distribuyendo el endeudamiento entre varias entidades—. El nuevo criterio de S/ 5 millones en ventas anuales para medianas empresas es más difícil de maquillar y más alineado con la realidad económica del deudor.
- Para las entidades especializadas en microfinanzas, la norma introduce además la posibilidad de usar información transaccional —movimientos en cuentas, datos de operaciones de pago— para determinar los ingresos y la capacidad de pago de clientes de micro y pequeña empresa que no tienen documentación formal.
- Esta apertura, sujeta a aprobación del Directorio de cada entidad y a un límite de exposición del 10% de la cartera MYPE, abre la puerta a metodologías de scoring alternativas que podrían ampliar el acceso al crédito formal en segmentos hoy desatendidos.

El cronograma: cuatro años para adaptarse
- El proyecto contempla que, una vez vigente (lo más pronto sería el 1 de enero de 2027, aunque la norma aún está en consulta y puede sufrir modificaciones), la implementación del nuevo esquema de provisiones será gradual. Durante 2027, las tasas se mantendrán similares a las actuales. Luego se irán ajustando año a año hasta alcanzar las tasas definitivas en diciembre de 2030. Las provisiones adicionales requeridas para los créditos generados hasta el 31 de diciembre de 2027 podrán constituirse contra resultados acumulados, lo que da algo de oxígeno durante la transición. A partir de diciembre de 2027, las entidades que lo deseen podrán solicitar autorización a la SBS para usar modelos internos de pérdida esperada alineados con la NIIF 9 —la norma internacional estándar para el reconocimiento del deterioro de activos financieros—, opción reservada para las entidades con mayor sofisticación en gestión de riesgos.
- Alemán es claro en su recomendación para el periodo de transición: “Es recomendable realizar análisis de impacto para estar preparados y empezar a incluirlos en los apetitos de rentabilidad y de riesgo”. La norma está en consulta pública hasta finales de julio. Y aunque el balance final del especialista es positivo —” el impacto de esta norma será positivo para continuar fortaleciendo el sistema financiero peruano”—,su advertencia final no tiene matices: “No hay lonche gratis. Las entidades financieras van a tener que constituir provisiones mayores que impactará en menores utilidades”.