El Congreso recibió del Poder Ejecutivo el proyecto de Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE “Impulso MYPERU”, que destina S/2.000 millones a las instituciones del sector financiero y cooperativas para que otorguen créditos a las MYPE en condiciones más ventajosas.
El proyecto de Ley Programa Impulso Empresarial MYPE “Impulso MYPERU”, promovido por el ministro de Economía y Finanzas, Kurt Burneo, y aprobado por el Consejo de Ministros, ya está en el Congreso de la República para ser sometido a consideración del mismo.
Según la sustentación de motivos del proyecto, el programa tiene por objeto apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las micro y pequeñas empresas (mypes) e impulsar su inclusión financiera: promoviendo su financiamiento a través del sistema financiero; así como fomentar la cultura de pago a través del otorgamiento de un bono al buen pagador (BBP).
Para esto el Gobierno Nacional, a través de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) otorgaría una garantía de S/2.000 millones para “Impulso MYPERU”, que se canalizará a través de un fideicomiso que entregue al Banco de la Nación (BN) y a la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide), que será el administrador de “Impulso MYPERU”, para distribuir los recursos a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC) que, a su vez, lo harán a las mypes.
“Impulso MYPERU” dará garantías focalizadas para créditos orientados a capital de trabajo, adquisición de activo fijo y consolidación de deuda de las MYPE, por lo que el límite de garantía individual es hasta S/30.000, con una cobertura de 98% de la cartera por deudor, y desde S/30.001 hasta S/90.000, con una cobertura de 90% de la cartera por deudor.
Ante lo dicho, es bueno recalcar que Impulso MYPERU es considerado por las ESF o COOPAC como riesgo de contraparte crediticia para efectos de las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) sobre constitución de provisiones y activos ponderados por riesgo.
Elegibles e inelegibles
El crédito garantizado de “Impulso MYPERU” puede darse hasta el 31 de marzo del 2023, además no son objeto de refinanciación ni de reestructuración, por lo que todas las mypes de los sectores productivos del país pueden beneficiarse, siempre y cuando cumplan con tres criterios de elegibilidad.
Primero que la MYPE logre u obtenga un crédito revolvente y/o no revolvente, según los parámetros de la SBS para aspirar al beneficio. Luego de la aprobación del crédito a ser garantizado, la MYPE aspirante al beneficio debe estar en la central de riesgo de la SBS como Normal o Con Problemas Potenciales (CPP).
Y en el caso que la MYPE no cuente con un historial crediticio ni clasificación al momento de solicitar el crédito, igual, previa evaluación de las ESF y las COOPAC tiene derecho al beneficio de “Impulso MYPERU”.
Por lo contrario, no son elegibles aquellas mypes vinculadas a las ESF o COOPAC otorgantes del crédito, según criterios de la SBS, así como las inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
También son inelegibles las mypes comprendidas en la Ley N° 30737, que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona natural o jurídica sometida a procesos o cuyos representantes estén siendo investigados por los mencionados delitos; excepto los que hayan pagado el total de la reparación civil y estén habilitados para contratar con el Estado.
Por su lado, las ESF o COOPAC que accedan a garantías de “Impulso MYPERU” celebrarán contrato con Cofide siempre y cuando, no estén incurso en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o saneamiento financiero exigido por la SBS u otra entidad, según ley.
Tampoco las empresas del sistema deben ser contraparte en un proceso judicial o administrativo de Cofide o MEF y no haber presentado demanda o denuncia ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el fiduciario.
Las ESF o COOPAC deben tener una clasificación de riesgo igual o superior a C y a C-, pero en este última calificación puede acceder a facilidades, siempre que constituya un fideicomiso en garantía a favor de Cofide, sea conformado por una cartera crediticia, con clasificación de riesgo Normal o CPP, en una proporción no menor al 15% de la cartera crediticia originada, con la garantía de “Impulso MYPERÚ” u otra a satisfacción de Cofide; y cuya vigencia es, en todo lo mencionado, hasta el 31 de agosto de este año.
El proyecto de ley determina que las COOPAC y las ESF que no tengan clasificación de riesgo, Cofide le hará una evaluación crediticia y le otorgará la clasificación crediticia equivalente.
Buen pagador
Con respecto a la inclusión de un Bono al buen pagador (BBP), el plan “Impulso MYPERU” ha concebido un subsidio de S/280 millones que administrará Cofide y lo otorgará a través de las ESF o COOPAC y se financia con los recursos que le transfiere el Ministerio de la Producción (Produce).
Por tal motivo, también se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, de hasta S/98 millones a favor de Produce, para ser transferidos financieramente a Cofide, con cargo a la contingencia del MEF.
El Dato
Impulso MYPERU es considerado por las ESF o COOPAC como riesgo de contraparte crediticia para efectos de las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).