Se espera que las instituciones microfinancieras continúen innovando e invirtiendo en recursos para mejorar su tecnología crediticia, su gestión de riesgos, así como optimizar sus procesos internos, declaró a Microfinanzas Jorge Mogrovejo, con motivo del Congreso Internacional de Microfinanzas (CIM) 2022 que se realizará del 19 al 21 del presente mes.
¿Cómo evalúa las transformaciones que se han dado en el sector microfinanciero desde que se autorizó en el 2006 a las Cajas Municipales (CM) a operar fuera de su ámbito territorial?
A partir del año 2006, se observó un gran dinamismo en el desarrollo del sistema de CM, principalmente, por la apertura de sus operaciones fuera de su ámbito territorial.
Actualmente, las CM se encuentran presentes a lo largo de todo el territorio peruano. Así, se destaca el crecimiento de la red de oficinas, que pasaron de 178 en el 2006 a 980 en julio del 2022. En línea con ello, las colocaciones de créditos de las CM denotaron un crecimiento significativo de casi 10 veces, pasando de S/3.300 millones al cierre del 2006 a S/30.800 millones a julio del 2022. Similar situación se aprecia en los depósitos, dado que en el 2006 ascendían a S/2.900 millones, incrementándose a S/25.600 millones en julio del 2022, siendo su crecimiento aproximado de casi 9 veces.
De ese modo, la presencia de las CM en nuevas plazas fomentó la inclusión financiera, pues si comparamos el número de clientes que atendían al cierre del 2006 (624.000), se observa que, a julio del 2022, estos se han triplicado, superando los 2 millones. Por ello, la autorización para que las CM operen fuera de su ámbito territorial fue positivo para el crecimiento de dicho sistema, y, por ende, para el sector microfinanciero.
¿Cuáles son los principales beneficios que se han dado en estos últimos años tanto para las cajas, los deudores y los ahorristas?
El dinamismo de las CM ha generado diversos beneficios al sistema financiero y a la economía, en general. El crecimiento de la participación de las CM generó mayor competencia, oferta y uso de productos y servicios financieros, alcanzando a una mayor población a lo largo del país.
Dicho crecimiento permitió a las CM la colocación de mayores créditos, así como la obtención de mayores depósitos. Asimismo, mejoraron su estrategia de fondeo, resaltando la canalización de ahorros en Lima para la colocación de créditos en provincias. Esto también generó beneficios a los deudores, dado que tuvieron una mayor oferta de créditos, lo que les significó el acceso a tasas de interés más competitivas y, para los ahorristas, significó contar con mayores alternativas de ahorro, mejores condiciones y mayores tasas de interés.
¿Hacia dónde cree que va el desarrollo de las microfinanzas en el Perú?
La coyuntura provocada por la pandemia ha contribuido a que las empresas del sistema financiero aceleren la digitalización de sus procesos, enfocados principalmente en la evaluación crediticia y en la experiencia del cliente, tales como la posibilidad de efectuar diversas operaciones por canales virtuales (apertura de cuentas de ahorro, solicitudes y evaluaciones crediticias, entre otras).
En ese contexto, es un reto permanente para las instituciones microfinancieras (IMF) repotenciar la tecnología crediticia tradicional con la digitalización de sus procesos y el uso intensivo de diversas fuentes de información que permitan segmentar mejor a sus clientes, tanto para una mejor precisión en la oferta crediticia como para una mejor gestión de riesgos según perfiles de clientes. En tal sentido, se espera que las IMF continúen innovando e invirtiendo en recursos para mejorar permanentemente su tecnología crediticia, su gestión de riesgos en un contexto cambiante, así como optimizar sus procesos internos. En ese sentido, es importante que el proceso de transformación digital que desarrollen las IMF esté orientado a la creación de valor, es decir, identificar las necesidades del cliente y ofrecerles productos y servicios que las satisfagan.
¿En qué temas está trabajando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para mejorar la regulación y supervisión de las microfinancieras?
La SBS se encuentra desarrollando una nueva versión del Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (Resolución SBS N° 4798-2015), puntualmente, en lo que respecta a los Establecimientos de Operaciones Básicas (EOB), los cuales se caracterizan por gestionar operaciones con montos reducidos de efectivo.
La propuesta consiste en que estos EOB puedan evaluar, aprobar y desembolsar créditos para pequeñas y microempresas sujetos a límites, pues el reglamento vigente se limita al desembolso de créditos personales.
Asimismo, se permitirá la apertura de cuentas de depósitos a la vista y plazo, así como de cuentas generales de dinero electrónico también sujetas a límites, pues recordemos que a los EOB solo se les permite la apertura de cuentas básicas y la apertura y cierre de cuentas de dinero electrónico simplificadas.
Por otro lado, se evalúan mejoras en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones (Resolución SBS N° 11356-2011), en lo referido al uso de fuentes de información alternativas para la determinación de ingresos y gastos en el otorgamiento de créditos a la pequeña y microempresa, lo cual estaría acotado a un porcentaje del portafolio crediticio.
Tarjetas de crédito
¿Qué significa para la SBS que el Congreso esté promoviendo una norma para que las Cajas emitan tarjetas de crédito teniendo en cuenta que la SBS ya tiene un procedimiento al respecto?
La SBS emitió su opinión institucional, mediante oficio dirigido al Congreso el 07.12.2021, donde remarcó que es necesaria la aplicación del marco normativo vigente referido al proceso de autorización para la emisión de tarjeta de crédito. En dicho marco normativo establecido en la Ley General, se otorga a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) la posibilidad de ofrecer este producto y, a la vez, permite a la SBS evaluar la capacidad de estas para ofrecerlo en condiciones idóneas a los usuarios, asegurando una adecuada gestión de los riesgos que conlleva.
El uso de tarjetas de crédito implica riesgos operacionales importantes, entre ellos: fraudes debido a suplantación de identidad, robo, clonación, uso indebido de información de las tarjetas, entre otros. Por ello, con el fin de mitigar dichos riesgos se requiere una gestión de riesgos apropiada, así como inversión en sistemas informáticos, sistemas de monitoreo que emitan alertas de forma oportuna ante actividades de consumo inusuales que pudieran ser señal de posible fraude y en controles de seguridad de la información.
Asimismo, la tarjeta de crédito es un producto de mayor riesgo crediticio, entre otros, debido a que contiene una línea de crédito revolvente que es otorgada considerando la evaluación de la voluntad y capacidad de pago de un deudor en un punto de tiempo determinado, factores que pueden cambiar a lo largo del tiempo y que demandan un monitoreo continuo a fin de mantener el riesgo de impago controlado; y, la tasa de interés de este producto es más elevada respecto a otros productos destinados a deudores minoristas debido al mayor riesgo asociado.
Es importante señalar que los riesgos que implican el otorgamiento de dicho producto sin la gestión apropiada de los mismos expondrían a las CMAC a pérdidas financieras importantes que podrían afectar su solvencia; así como, a sus ahorristas. Esto, dado que el uso de tarjetas de crédito tiene asociados elevados riesgos respecto a su administración y operación, que la SBS mitiga mediante la autorización previa a cada entidad financiera y la verificación del cumplimiento del marco regulatorio aplicable.
Asimismo, es importante considerar que las CMAC que no cuentan con capacidades técnicas, tecnológicas y financieras para operar con estos productos pueden ser más vulnerables a ser víctimas de fraude, con la consiguiente afectación de sus clientes. Sin perjuicio de lo anterior, con la finalidad de facilitar y agilizar la autorización de emisión de tarjetas de crédito, la SBS aprobó en abril del 2021 un procedimiento simplificado, con el fin de que el proceso de autorización sea proporcional a la capacidad de gestión de riesgos de las empresas y no al tamaño de los activos.
Es así que, mediante Resolución SBS N° 1049-2021 del 08.04.2021, se modificó el Reglamento de Ampliación de Operaciones, incorporando en su artículo 9 el “Procedimiento simplificado para expedir y administrar tarjetas de crédito”.
Por lo expuesto, este órgano de supervisión y control manifiesta su preocupación respecto a la norma que propone el Congreso, toda vez que se estaría exponiendo a las CMAC y a sus usuarios a los riesgos señalados en los párrafos precedentes; y, detallados en el oficio remitido al Congreso.
¿Cuáles son las características principales del procedimiento establecido por la SBS para autorizar a las CMAC a emitir tarjetas de crédito?
Mediante Resolución SBS N° 1049-2021 del 08.04.2021 se incluyó un procedimiento simplificado de autorización para expedir y administrar tarjetas de crédito, que modificó el Reglamento para la Ampliación de Operaciones, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) tener clasificación de riesgo en la categoría de riesgo “B-” o superior en el último semestre; b) estar autorizada para emitir tarjetas de débito; y, c) contar con adecuada estructura organizativa, sistemas informáticos y cumplimiento de lo señalado en la regulación vigente en lo referido a la nueva operación.
De esta manera, se buscó reducir los requisitos y plazo de atención de las solicitudes de autorización, el cual con el procedimiento simplificado tiene como límite 30 días calendario. Anterior a este procedimiento simplificado, la autorización consistía en dos etapas: desarrollo e implementación, con plazos de 90 y 60 días hábiles, respectivamente.
Cabe precisar que, obtenida la autorización de desarrollo, la empresa tenía un plazo máximo de dos años para presentar la solicitud de implementación. En ese sentido, con el procedimiento anterior las entidades debían cumplir con 12 requisitos mientras que, con el procedimiento simplificado, vigente desde abril del 2021, sólo se deben cumplir 4 requisitos: a) copia certificada del acuerdo del órgano social competente; b) declaración jurada de cumplimiento de las condiciones para aplicar al procedimiento simplificado, adjuntando un informe reducido bajo el formato publicado en el Portal del Supervisado; c) estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión simplificado; y, d) informe de riesgos por nuevos productos y cambios importantes, según lo requerido en la Circular Nº G-165-2012.
En consecuencia, se puede decir que se han reducido los requisitos de 12 a 4; así como el plazo de atención de las solicitudes de autorización para emitir tarjetas de crédito, de 150 días hábiles a 30 días calendario.
¿Es más exigente este procedimiento respecto al que se les pide a los bancos?
Cuando la SBS licencia a un banco, este se encuentra facultado a emitir tarjetas de crédito. Este procedimiento y todos los demás procedimientos relevantes se evalúan antes del inicio de operaciones de tal forma que cuando el banco empieza a operar se encuentra en capacidad de brindar los productos y servicios a los que se le autorizó, entre ellos la emisión de tarjetas de crédito. La evaluación en ese sentido, es la misma, solo que se realiza en el momento del licenciamiento. En el caso de las CMAC, cuando estas deciden emitir tarjetas de crédito y solicitan autorización a la SBS, la evaluación se ha simplificado y actualmente se cuenta con un TUPA denominado “Autorización simplificada para expedir y administrar tarjetas de crédito” que ha reducido los requisitos y hace más ágil obtener la autorización por parte de la SBS.
Por lo tanto, no existen diferencias en el nivel de exigencia solicitado tanto a bancos como a CMAC, solo son evaluaciones en diferentes momentos.
¿Cree que de parte de los congresistas y de los supervisados existe la percepción de que es muy estricto el procedimiento que tiene actualmente la SBS?
Considero que existe una percepción positiva por parte de los supervisados respecto al nuevo procedimiento de autorización simplificado. Esto dado que los requisitos y el plazo de atención se han reducido significativamente. Como ejemplo, el 30.06.2022 se autorizó a CMAC Cusco a emitir tarjetas de crédito; siendo que a la fecha no hay ninguna otra CMAC que haya ingresado su solicitud a la SBS o se le haya denegado una autorización.
Para asegurar la salud del sistema de CMAC, ¿la SBS estaría dispuesta a impulsar que se incorpore este procedimiento al reglamento de la Ley de Bancos de aprobarse en segunda votación por el Congreso?
De incluirse la expedición y administración de tarjetas de crédito dentro del grupo de operaciones que no requiere la autorización previa de la SBS, este órgano de supervisión y control manifiesta su preocupación, toda vez que se estaría exponiendo a las CMAC y a sus usuarios a los riesgos expuestos previamente; y, detallados en el informe remitido al Congreso. En ese sentido, se exhorta a velar porque se retorne a la versión contenida en el dictamen emitido por la Comisión de Economía del Congreso del 01.06.2022, es decir, excluyendo la expedición y administración de tarjetas de crédito del grupo de operaciones que pueden ser realizadas de manera directa y sin autorización previa de este órgano de supervisión y control.
Situación patrimonial
¿Cómo evalúa la situación patrimonial de las Cajas?
Los niveles de solvencia de las CM se han visto afectados durante la pandemia; sin embargo, en términos promedio, se puede decir que dichos niveles (entendidos como la ratio de capital global) han ido retornando a los niveles prepandemia. Así, en los primeros meses de la pandemia y dadas las acciones de fortalecimiento patrimonial (capitalización obligatoria al 100% de las utilidades del 2019) y las medidas excepcionales facultadas por el organismo supervisor (reprogramación de la cartera y congelamiento de la cartera con dificultades), se evidenció una mejora importante en los ratios de capital de las CM; sin embargo, la afectación de los portafolios crediticios por efecto de la pandemia se empezó a reflejar hacia finales del 2020 y, en mayor medida, en el 2021 al sincerarse la situación de las carteras reprogramadas.
Adicionalmente, la capitalización obligatoria al 100% de las utilidades del 2020 (menores a las del año anterior) tuvo un efecto positivo en los niveles de solvencia de las Cajas y permitió mitigar el efecto del deterioro crediticio. A julio del 2022, la mayoría de CM han digerido ya la cartera reprogramada y muestran ratios de capital similares a los reportados al 28.02.2020. El sistema de CMAC reporta a julio del 2022 una ratio de capital de 14,5% (febrero 2020: 14,8%). Las CM que mostraron un mayor nivel de deterioro de sus indicadores de solvencia por efecto de la pandemia (3 CMAC) se acogieron al Programa de Fortalecimiento Patrimonial por el cual su patrimonio se vio fortalecido mediante el aporte temporal del Estado mediante la suscripción de acciones preferentes.
¿De qué manera cree que se les puede fortalecer patrimonialmente?
La capitalización de utilidades ha sido la fuente más importante de fortalecimiento patrimonial del sistema de CM, por lo que se espera que este año los Concejos Municipales reinviertan un porcentaje importante de las mismas para asegurar niveles de solvencia adecuados que garanticen su viabilidad y crecimiento.Sin embargo, una gran debilidad que enfrentan las CM es el respaldo patrimonial que puede ofrecer su accionista principal, en la medida que el presupuesto de los Concejos Municipales suele ser limitado y estar comprometido a ejecutar programas sociales dentro de su provincia; siendo poco probable que el accionista pueda disponer de recursos para realizar aportes de capital en efectivo oportunos y suficientes, ante eventos que debiliten su solvencia.
En este contexto, esta Superintendencia ha opinado a favor del proyecto de ley presentado al Congreso de la República, y recientemente aprobado en segunda votación, que tiene como finalidad mejorar la solvencia de las CM a través de la incorporación temporal de organismos multilaterales al accionariado de las CM, con derecho a voto y con una participación igual o menor al 49%. Para ello, se pretende utilizar las utilidades restantes de las CM, distribuidas bajo la forma de dividendos a la Municipalidad, como un mecanismo de garantía que permitirá que una vez alcanzado el monto requerido por los organismos multilaterales, se proceda con la posterior compra de las acciones de los organismos multilaterales por parte de las Municipalidades.
En el marco del Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las CMAC (Resolución SBS N° 5788-2015 y sus modificatorias), con el ingreso de terceros accionistas a una CM por más de 7,5% de acciones suscritas con derecho a voto de la CM, también se incrementa el número de directores de una CM a 9, pudiendo los terceros accionistas designar hasta 4 representantes, dependiendo del porcentaje de accionariado adquirido; lo que permitirá el ingreso de directores con conocimientos especializados.
De este modo, el ingreso de organismos multilaterales al accionario de las CM también permitirá un mayor acceso a nuevas fuentes de financiamiento; y promoverá la transferencia de conocimientos especializados en innovación financiera digital, lo que a su vez permitirá repotenciar la tecnología crediticia tradicional hacia una mayor digitalización de sus procesos y mejorar la eficiencia operativa. Esto fortalecerá el posicionamiento de las CM en las plazas donde tienen presencia.
Otras medidas para impulsar el desarrollo del microcrédito
Jorge Mogrovejo afirma que se debe actuar en diferentes frentes como:
• Alcanzar niveles de crecimiento económico adecuados que permitan generar las condiciones para la recuperación y el desarrollo de las actividades económicas de los micro y pequeños empresarios, de modo que fortalezcan la generación de flujos de caja y puedan ser sujetos de financiamiento por parte del sistema financiero formal.
• Incrementar los esfuerzos en promover la cultura y la educación financiera, con la finalidad de promover el desarrollo de nuevas capacidades de gestión en los micro y pequeños empresarios, contribuyendo al crecimiento de su economía, generando mayor confianza y acercamiento hacia el sistema financiero regulado, contribuyendo a incrementar los niveles de bancarización y reducir la exposición de la población a prestamistas informales.
• Las empresas microfinancieras deberán adaptar la metodología crediticia especializada en microfinanzas (intensiva en el contacto presencial con el cliente) con las nuevas tecnologías con la finalidad de optimizar la captura de información sobre sus economías (ventas, flujos de caja, información transaccional, entre otros) y la toma de decisión respecto al otorgamiento del financiamiento, logrando reducir sus costos de operación y trasladando dichas eficiencias a los deudores, así como brindar una experiencia de cliente ágil.
• El regulador debe acompañar los procesos de transformación digital iniciados por las empresas microfinancieras en respuesta, principalmente, al entorno post-COVID-19, que incluyen la implementación y puesta en marcha de canales de atención, productos y servicios a través de medios digitales.