Entre los años 2014 y 2020, Polysistemas Corp. y Salmón Corp., incurrieron en un reparto de regiones y clientes, mediante el cual cada una abasteció de manera exclusiva a las Direcciones de Transportes y Comunicaciones (DRTC), entidades encargadas de emitir licencias de conducir, explicó el Indecopi.
La Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi concluyó un procedimiento administrativo sancionador luego de que las empresas Polysistemas Corp. S.A.C. y Salmón Corp. S.A.C. se acogieran al mecanismo de «compromiso de cese», mediante el cual pagaron una penalidad e implementaron un programa de cumplimiento de las normas de libre competencia.
Entre los años 2014 y 2020, las citadas empresas incurrieron en un reparto de regiones y clientes, mediante el cual cada una abasteció de manera exclusiva a las Direcciones de Transportes y Comunicaciones (DRTC), entidades encargadas de emitir licencias de conducir desde el año 2008 y, por ello, convocan a licitaciones para la adquisición de impresoras e insumos para la impresión de brevetes.
Así, Salmón Corp. abasteció de manera exclusiva a las DRTC de la costa del país; mientras que Polysistemas Corp. abasteció a las DRTC del centro y oriente.
Compromiso de cese
Durante las investigaciones, se encontró evidencias (declaraciones, correos electrónicos e información extraída del portal del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – Seace) confirmando que ambas empresas evitaron la competencia, para ganar las mencionadas licitaciones.
Además, se constató la participación en la planificación, realización y ejecución de este acuerdo por parte de tres trabajadores de Polysistemas (Marco Alejandro Zelasco Portocarrero, Norman Humberto Torres Calderón Villacorta y Rebecca Gretta Palacios Aquije) y dos trabajadores de Salmón (Andrés Enrique Romero Chávez y Angelo David Torres Nima). Contra ellos también se inició un procedimiento administrativo sancionador.
Sin embargo, durante el desarrollo del procedimiento, las empresas y cuatro trabajadores, excepto Ángelo David Torres Nima, se acogieron al «compromiso de cese», que es un mecanismo reconocido en el artículo 25 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, que dio por concluido el citado procedimiento, a cambio del cual los infractores reconocieron las imputaciones en su contra y asumieron determinadas medidas que fueron aprobadas por la Comisión.
Penalidades
Así, aceptaron el pago de penalidades que en total superaron los S/1,6 millones. Además, ambas empresas deberán implementar un programa de cumplimiento de las normas de libre competencia.
El programa incluye capacitaciones a sus funcionarios, y la designación de una persona dedicada a cumplir las funciones de Oficial de Cumplimiento, por un periodo de 3 años.
Considerando que Torres Nima no se acogió al compromiso de cese, el procedimiento continuó contra él. Por ello, mediante Resolución 039-2023/CLC-INDECOPI del 17 de marzo del 2023 se le impuso una multa de 2,93 UIT.
Esta puede ser impugnada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, segunda y última instancia administrativa.
Revise la Resolución: https://bit.ly/3G5Qer7