La experta en regulación financiera del estudio Vodanovic Legal analiza las recomendaciones del “Estudio de mercado sobre el sector Fintech”, elaborado por el Indecopi. Sostiene que la conclusión más polémica del informe es que los bancos están cerrando y aplicando comisiones a las cuentas corrientes de las fintech de cambios de moneda.
¿Qué opina del “Estudio de mercado sobre el sector Fintech” elaborado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi)?
La mayoría de las conclusiones y recomendaciones del estudio son acertadas. Si bien hay algunas que necesitan reflexionarse más, en términos generales estoy de acuerdo con las conclusiones del estudio.
¿Cuál de todas las recomendaciones del Indecopi para derribar las barreras de entrada a las fintech cree que es la más importante para generar una mayor participación y competencia de este sector?
Impulsar una agenda para implementar la política de finanzas abiertas es la recomendación más relevante del Indecopi a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), porque tendrá impacto en más de una vertical en las que operan las fintech. Esta recomendación es la más ambiciosa y la que va a generar un cambio drástico en la forma como se viene desenvolviendo la industria financiera en Perú.
Hemos tenido ciertas experiencias de finanzas abiertas u ‘open finance’ en el mercado peruano, pero claramente si se entra a regular los efectos serán distintos. Ese es el punto más trascendental y esperemos que esté en la agenda de la SBS. Existe un proyecto de ley que declara de interés nacional a la banca abierta, pero todavía es un proyecto. Hasta que no se apruebe, la banca abierta o más bien las finanzas abiertas serán un aspecto por considerar en el mediano plazo.
Regulación
Sin embargo, la SBS había dado el primer paso para lo que podría ser un ‘open finance’ con algunos lineamientos regulatorios referidos a las API (interfaz de programación de aplicaciones) en el 2020…
En realidad, la regulación de las API está en el Reglamento de Ciberseguridad de la SBS y son medidas mínimas de seguridad que tienen que tomarse en cuenta al momento de uso de las API y esto alcanza solo a las entidades del sistema financiero y de seguros. Es decir, a las entidades que son supervisadas por la SBS.
¿Para implementar una política de finanzas abiertas en el Perú, se necesita de una regulación fintech que las reconozca como jugadores del sistema financiero?
De acuerdo con la legislación comparada en materia de fintech, en algunos países existen leyes especiales para las fintech con artículos que incluyen la promoción de las finanzas abiertas y la necesidad de que se abran las API. Esto ha ocurrido, por ejemplo, en México, Colombia y Chile.
Sin embargo, para promover a este sector no necesariamente tiene que haber una ley fintech. En el ámbito del sistema financiero, el Perú ha optado por regular bajo un enfoque de proporcionalidad en el riesgo. Por ello, ha decidido que solo algunas actividades o verticales de las fintech deban ser reguladas. Por ejemplo, el ‘crowdfunding’ y el dinero electrónico, las empresas que se dedican a estas operaciones son supervisadas por la SBS o la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
¿Qué actividades de las fintech no están reguladas?
Existen otras verticales de las fintech que no están reguladas y simplemente están sujetas a un registro, porque se considera que una licencia no es necesaria. Por ejemplo, las casas de cambio de moneda, casas de préstamos que pueden estar registradas y no necesariamente licenciadas.
Tampoco estaría demás que, por una suerte de orden, pueda existir una regulación que establezca condiciones mínimas que las fintech deban tomar en cuenta para brindar sus servicios, que sea transversal a todas las verticales.
Esto es perfectamente válido y en una norma promotora de las finanzas abiertas se podría aprovechar y considerar algo así. Además, existen algunas distorsiones que requieren corregirse.
¿A qué se refiere?
Actualmente, existen actividades en el ámbito financiero similares que realizan las fintech no supervisadas y otras entidades que sí lo están. Pese a ello, la carga regulatoria es distinta. Por ejemplo, la actividad de financiamiento que realizan las empresas de créditos [las otrora Edpymes] y una fintech de préstamo.
A la primera se le aplica una carga regulatoria y a la otra no. Es decir, no se maneja un enfoque de ‘level playing field’ a ambas.
Esto es muy importante, porque también representa una distorsión de mercado.
Ahora que la SBS quiere potenciar su licencia de las empresas de crédito, puede tranquilamente alojar un modelo fintech para estas entidades.
Otras recomendaciones
El estudio del Indecopi también recomienda al Banco Central de Reserva (BCR) que incluya en sus reportes públicos los avances en la implementación de la interoperabilidad, ¿cómo ve los avances del regulador de pagos en esta materia?
Respecto a los avances del BCR en materia de interoperabilidad, los veo muy positivos. Claramente han querido llevar la interoperabilidad en tiempo récord, aunque eso puede tener sus ventajas y desventajas. Esto, porque puede ocurrir que el mercado no esté preparado para interoperar en el ámbito tecnológico y en aspectos en materia de seguridad de la información, que son claves en este contexto, pero lo cierto es que esa intención es vista con buenos ojos. Esto porque se trata de impulsar el mercado, se trata de generar un ecosistema de pagos más abierto, y eso siempre va a redituar en forma positiva en el bienestar de las personas.
También, el Indecopi recomienda a la SBS que impulse la agenda del ‘open banking’, sin embargo, la SBS es autónoma. ¿Espera que la SBS siga las recomendaciones?
Tengo entendido que hay informes o coordinaciones de la SBS con organismos internacionales como el Banco Mundial para determinar cuál sería la mejor alternativa que podría aplicarse en Perú en cuanto al entorno regulatorio del ‘open finance’.
Por ello, hay que ver el entorno regulatorio que se le da respecto a si va a ser obligatorio o voluntario. Esa decisión requerirá entender bien el mercado, el aspecto sociocultural del país y cuáles son sus principales limitaciones con la finalidad de identificar qué tipo de modelo regulatorio aplicar.
¿Cuál es su percepción respecto a los avances de la SBS en el ‘open finance’?
No veo avances en la SBS de cara a una eventual regulación del ‘open finance’. Eso no significa que el tema no esté en la agenda de corto plazo de la SBS o que no lo esté trabajando. Hasta donde tengo entendido, el supervisor está muy orientado en brindar las condiciones y los lineamientos a los supervisados para que puedan gestionar adecuadamente el riesgo operacional. Es decir, el riesgo de fraude y los ligados a la ciberseguridad en las operaciones y servicios que se hagan con medios de pagos. Con lo cual, puede que se necesite una ley que declare de necesidad pública la implementación de una política de finanzas abiertas y que sea la SBS junto con el BCR los encargados de impulsarla.
Comisiones
¿Qué le pareció polémico de las conclusiones del Indecopi?
Me pareció bastante polémico el cierre aparentemente justificado [de los bancos] de las cuentas corrientes de las fintech, en los que se alegan motivos vinculados a la prevención de lavado de activos, así como las comisiones por transferencias aplicadas a un determinado umbral de operaciones de las fintech, que podrían estar afectando a las empresas de cambio de monedas. Creería que esas son las dos más polémicas.
¿Estas comisiones que se aplican a un umbral de operaciones en las cuentas podrían estar justificadas por la SBS, dado que implican la prestación efectiva de un servicio adicional?
Para empezar, las comisiones sobre las cuales la SBS ejerce un control son aquellas que se aplican a los usuarios finales, en donde existe asimetría de información. Cuando hablamos de comisiones que se cobran a las fintech, dado que estas empresas no calzan como consumidores, la SBS no tiene mayor injerencia. Este tema es un poco delicado, porque no existe la necesidad de un sustento técnico en las comisiones que se les aplica a los no consumidores.
Además, la Ley de Bancos establece que las empresas pueden determinar libremente sus comisiones, con lo cual, resulta prudente y de buena fe que se revalúen las comisiones para que respondan, en estricto, a criterios objetivos y se justifique una elevación de la comisión en determinados umbrales de operaciones.
¿Justifica que la banca suba o aplique comisiones a las fintech por el hecho de que estas empresas les quite a sus clientes y todavía hagan uso de las plataformas bancarias para atenderlos?
No, porque no es un criterio objetivo. Es un criterio lesivo a la libre competencia y es desleal. Un criterio objetivo podría ser que las plataformas de los bancos no soporten las transacciones o que haya algún aspecto técnico o económico que hace que tenga que cobrar una comisión mayor. ¿Quién define eso y cómo se controla? Por el momento no existe ese control y no tiene por qué existir porque la regulación no lo ha previsto. En todo caso, es un tema respecto en el cual hay que trabajar.
CCE
Indecopi recomienda al BCR evaluar la factibilidad, así como modificar la regulación para que las fintech y otras empresas puedan participar en entidades como la Cámara de Compensación Electrónica (CCE). Dado que en la CCE solo participan entidades supervisadas por la SBS que cuentan con un capital social, ¿qué opina al respecto?
Estoy totalmente de acuerdo que el BCR permita que las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) puedan participar en la CCE. Las EEDE son licenciadas y pasan por el control previo de la SBS. Tienen mecanismos en sistemas de seguridad de la información de sus operaciones y cuentan con un estándar alto, entonces, claramente pueden beneficiarse de la CCE.
No me queda claro si esta participación debe ser directa o indirecta, pero es injustificado que las EEDE no participen. Sin embargo, el caso de las fintech es muy distinto, porque no todas podrían participar en la CCE. Esto, porque existen estándares, criterios y exigencias que se deben cumplir para estar en una cámara de compensación.