Los consumidores pueden revocar su consentimiento o cancelar el tratamiento de sus datos personales.
En medio de la creciente molestia de los ciudadanos por las persistentes llamadas y comunicaciones de empresas que buscan ofrecer sus productos o servicios, el Indecopi, recuerda que estas prácticas solo son legales con el consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco. De lo contrario, se considera un método comercial agresivo, una práctica que limita la libertad de elección del consumidor.
¡Me ha pasado!
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) lanzó una campaña informativa denominada «¡Me ha pasado!», cuya finalidad es acercarse a los jóvenes, emprendedores y creadores de contenido digital de manera interactiva para informar sobre sus servicios.
A través de ¡Me ha pasado! recreará diversas situaciones del día a día para que la ciudadanía conozca las competencias del Indecopi y los servicios que ofrece.
Indecopi precisó que se presentarán videos con temáticas variadas, las mismas que abarcarán desde competencias del Indecopi sobre protección al consumidor hasta temas poco difundidos como el ‘dumping’ y la firma electrónica.
Agregó que los episodios serán publicados cada 15 días en las cuentas oficiales de la institución de las diferentes redes sociales como: TikTok, YouTube, Facebook e Instagram.
¿Qué acciones tomar en respuesta a estas molestas comunicaciones?
El INDECOPI recalcó que, existe la normativa de protección de datos personales que establece: cualquier ciudadano tiene el derecho de revocar el consentimiento otorgado o solicitar la cancelación del tratamiento de sus datos personales. Si un ciudadano decide revocar su autorización, la empresa debe atender esta solicitud en un plazo de cinco días hábiles. En caso de solicitar la cancelación, la empresa debe cumplir con este requerimiento en un plazo máximo de diez días hábiles. Una vez vencidos estos plazos, la empresa está obligada a eliminar los datos personales del consumidor de su base de datos.
Si el proveedor se niega a cumplir con la solicitud del consumidor, este último tiene la opción de presentar una denuncia ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Además, si a pesar de la denuncia, el consumidor sigue recibiendo comunicaciones con fines comerciales, tiene la posibilidad de presentar un reclamo ante el Indecopi. Es importante que el consumidor identifique plenamente a la empresa que lo está contactando y, como prueba, puede utilizar grabaciones de las llamadas.
Sanciones para las empresas que incumplen
En caso comprobarse estos hechos las áreas resolutivas del Indecopi tienen la autoridad para imponer multas de hasta 450 UIT, lo que equivale a más de S/2 000 000. En los últimos cuatro años, la Comisión de Protección al Consumidor n.°3 del Indecopi sancionó a 44 empresas e impuso multas por más de 1104,53 UIT.
Estas sanciones se han aplicado debido a la falta de solicitud del consentimiento previo de los usuarios para promocionar productos o servicios a través de llamadas, mensajes, correos electrónicos u otros medios.