
- La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi confirmó la sanción de 11.6 UIT (S/62 060) impuesta a la empresa Compañía Food Retail S. A. C. – Plaza Vea, por infringir el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no verificar la identidad del titular de una tarjeta de crédito antes de procesar dos operaciones que resultaron no reconocidas.
De acuerdo con la resolución, los hechos se remontan a diciembre de 2023, cuando un cliente detectó dos consumos no autorizados con su tarjeta de crédito, por los montos de S/3 980 y S/23 789, realizados en un establecimiento de Plaza Vea.
Tras evaluar el caso, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad concluyó en primera instancia que el supermercado no adoptó las medidas de seguridad previstas en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, como la verificación de la identidad del usuario, requisito esencial para garantizar la validez de una transacción.
La empresa apeló la decisión alegando que las operaciones se realizaron con el uso del PIN secreto, considerado un mecanismo válido de autenticación. Sin embargo, en segunda instancia, la Sala determinó que este paso no exime a los establecimientos de su deber de verificar de forma previa y fehaciente la identidad del titular de la tarjeta, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la SBS.
- Asimismo, el Colegiado recordó que la responsabilidad por los consumos no reconocidos recae en el establecimiento comercial cuando no se demuestra que se siguió el procedimiento de identificación del cliente antes de aprobar la operación.
La Sala confirmó la multa impuesta a Plaza Vea, ratificando que la empresa incumplió su deber de idoneidad al no verificar la identidad del consumidor, afectando sus intereses económicos. La resolución es pública y puede ser consultada en el siguiente enlace: