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Indecopi: Exigir ficha de canje internacional para tramitar nacionalidad peruana es barrera burocrática ilegal

El Ministerio del Interior (Mininter) y Superintendencia Nacional de Migraciones exigían requisito pese a que las entidades públicas no pueden solicitar documentación expedida por la misma entidad o por otras del mismo sector.

La «ficha de canje internacional» es un documento expedido por la Oficina Central Nacional Interpol Lima.
14/01/2023 13:37

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (SEL) determinó que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia impuesta por el Ministerio del Interior (Mininter) y la Superintendencia Nacional de Migraciones de presentar la ficha de canje internacional (Interpol) para tramitar la obtención de la nacionalidad peruana sea por naturalización, por doble nacionalidad o por matrimonio.

En la Resolución 0382-2022/SEL-Indecopi la SEL señaló que la imposición del requisito «ficha de canje internacional (Interpol)» contraviene normas de simplificación administrativa, dado que la Superintendencia Nacional de Migraciones exigía la presentación de un documento expedido por otra entidad pública de su mismo sector, como es la Policía Nacional del Perú (PNP).

Según el artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo 1267, la «ficha de canje internacional» es un documento expedido por la Oficina Central Nacional Interpol Lima, unidad a cargo de la Dirección de Asuntos Internacionales de la PNP, órgano ejecutor del Mininter, al cual también se encuentra adscrito la Superintendencia Nacional de Migraciones, por lo que ambas entidades pertenecen al mismo sector.

Por tanto, la exigencia del requisito mencionado a través del a través de Reglamento de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, y de los procedimientos PA35007B33, PA35007F67 y PA3500AED9 del TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones vulnera lo ordenado por el numeral 48.1.2 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual dispone que las entidades de la administración pública están prohibidas de solicitar documentación que haya sido expedida por la misma entidad o por otras del mismo sector, en cuyo caso corresponde a la propia entidad recabarla directamente.

De esa manera, con base en la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, aprobada por Decreto Legislativo 1256, la SEL declaró la inaplicación con efectos generales de tales requisitos en favor de todos los administrados que se vean afectados por su imposición.

Este mandato surte efectos a partir del día siguiente de publicado un extracto de la Resolución 0382-2022/SEL-Indecopi en el diario oficial El Peruano.

Revise la resolución: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/300cf15e-caae-401d-865e-0ffeaceccefe 

Tags: Indecopi

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