Solo en el primer trimestre del 2023 se detectaron alrededor de 2.920 casos de errores en el registro de abonados de las empresas operadoras, informó el Osiptel.
Para garantizar la seguridad de los usuarios, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) emitió un proyecto normativo que establece los requisitos esenciales para la contratación del servicio público móvil.
Propone que las empresas operadoras desactiven líneas móviles que presentan datos inconsistentes o que se encuentran activos sin haberse seguido los requisitos esenciales para su contratación.
De acuerdo con las acciones de fiscalización, el ente regulador identificó que algunas empresas operadoras no habrían implementado la exigencia de la verificación biométrica de sus vendedores y asesores, o su implementación es deficiente.
Prueba de ello es que en el registro de distribuidores autorizados de las empresas operadoras se han detectado nombres y apellidos ininteligibles o inválidos, como “Yisus El Justiciero del APK”, “uno cero Julio” y “test empradrona carnet”.
Esta situación ha generado, además, que se encuentren activos servicios móviles en las que no se puede determinar quién es el titular de la línea, ya que se registran datos inconsistentes. Solo en el primer trimestre del 2023 se advirtieron alrededor de 2.920 casos de errores en el registro de abonados.
Entre los casos hallados figuran nombres y apellidos de abonados conformados únicamente por consonantes, vocales o sinsentidos, como “Shakira Shakira Shakira”, “no tiene no tiene no tiene”, “Messi Messi Messi”, “bam bam bam” y “cliente cliente cliente”.
Requisitos esenciales
En ese escenario, el proyecto normativo del Osiptel establece tres requisitos esenciales para la contratación del servicio móvil:
- Que se realice la contratación y adquisición de SIM card en los canales reconocidos a nivel normativo, es decir, que no se lleve a cabo de forma ambulatoria;
- Que se valide la identidad de la persona natural que participa de la contratación mediante verificación biométrica contrastada con una base del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) o una base de datos alterna; y,
- Que se valide la identidad del solicitante del servicio mediante verificación biométrica de huella dactilar, o según el procedimiento establecido para las excepciones de dicha verificación.
Desactivación y devoluciones
Esta iniciativa, que modifica la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y que fue publicada en el diario oficial El Peruano, propone, además, que las empresas operadoras desactiven los servicios móviles en caso no cumplan con los requisitos esenciales para la contratación.
Previamente, deberán remitir un mensaje de texto al usuario informando sobre la desactivación del servicio.
Asimismo, se precisa que la detección de aquellos servicios que corresponden ser desactivados son los identificados por la empresa operadora, la cual deberá verificar de forma diaria el sustento del cumplimiento de los requisitos mencionados en sus contrataciones y activaciones efectuadas el día calendario previo.
En el marco de las acciones de fiscalización, el Osiptel puede detectar servicios móviles activos sin haberse cumplido los requisitos esenciales para su contratación y solicitar a las operadoras la desactivación respectiva.
Ante una disconformidad sobre la desactivación del servicio, se podrá presentar un reclamo por falta de servicio y las empresas deberán poner a disposición el mismo número y plan tarifario a las personas que tuvieron acceso al servicio desactivado. Y, de forma posterior, efectuarán la contratación del servicio cumpliendo los requisitos esenciales y las disposiciones establecidas.
Según el proyecto normativo, las operadoras realizarán las devoluciones que correspondan por el incumplimiento de alguno de los requisitos esenciales dispuestos.
También se establece la obligación de las empresas de reportar la información de contratación y activación de servicio al Sistema de seguimiento, monitoreo y fiscalización de contrataciones, bajas y migraciones; así como la prohibición de que los asesores de las empresas operadoras intervengan en la autoactivación.
Los interesados pueden remitir sus comentarios y sugerencias sobre la iniciativa normativa al regulador en el plazo de 15 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución, a través de la mesa de partes virtual del Osiptel.