La SBS procedió a cancelar el registro de la Afocat Región Lima debido a que incurrió en una infracción muy grave, al haber mantenido el Fondo con un déficit superior al 10%, respecto al fondo de solvencia (calculado al 31 de diciembre del 2022).
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) canceló en forma definitiva el Registro Afocat de la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito Región Lima (Afocat Región Lima), mediante Resolución SBS N° 02476-2024; y de la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito Premium (Afocat Premium), mediante Resolución SBS N° 02456-2024.
La SBS procedió a cancelar el registro de la Afocat Región Lima debido a que incurrió en una infracción muy grave (código A.6 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento Afocat), al haber mantenido el Fondo con un déficit superior al 10%, respecto al fondo de solvencia (calculado al 31 de diciembre del 2022), lo cual pone en riesgo el cumplimiento de sus obligaciones ante las víctimas de accidentes de tránsito.
La sanción se ha establecido con el objetivo de tutelar el interés público de los usuarios y/o beneficiarios del sistema Afocat, y de contar con asociaciones solventes que garanticen los pagos oportunos de las indemnizaciones en el marco de las disposiciones vigentes.
De esta manera, esta Afocat, ubicada en Av. Metropolitana Mz. E1 Lote 55, Urbanización Ceres 2da. etapa distrito de Ate en Lima, quedó impedida de emitir o renovar certificados contra accidentes de tránsito (CAT) de manera definitiva.
En el caso de la Afocat Premium, la cancelación se debió a que incumplió por tercera vez, dentro de un plazo de 24 meses, con las disposiciones relacionadas al mantenimiento de la cuenta pagadora (Circular N° AFOCAT-8-2013).
Al respecto, precisó que el Reglamento Afocat establece que la comisión de una misma infracción dentro de un periodo de 12 meses conllevará a la aplicación de una multa.
Si se cometiera por tercera vez la misma infracción en un período de 24 meses, desde la comisión de la primera infracción, determinará la cancelación en el Registro Afocat (código A.21 del numeral 47.1 del artículo 47 del reglamento Afocat).
Igualmente, esta asociación, ubicada en Av. José Pardo y Barreda N° 1067 distrito de Miraflores en Lima, quedó impedida de emitir o renovar CAT de manera definitiva.
La SBS precisó que, en ambos casos, actúa en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo N° 1051, el cual dispuso que las Afocat sean reguladas y supervisadas por esta entidad; y de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros (artículo 345° y siguientes de la Ley N° 26702).
Asimismo, y en resguardo de los derechos de los asociados y beneficiarios, la SBS informó que aquellas personas que tengan por cobrar coberturas por accidentes de tránsito, con cargo al Fondo, deberán presentar sus solicitudes de pago de indemnizaciones debidamente sustentadas a los liquidadores del Fondo.
Estas solicitudes pueden presentarse de manera presencial en Av. Dos de Mayo N° 151 San Isidro, o a través de la mesa de partes virtual del portal institucional de la SBS (https://servicios.sbs.gob.pe/mpv/), a fin de ser contrastadas y validadas con la relación de CAT válidamente emitidos y siniestros pendientes de pago que deberá remitir la Afocat cancelada.