
Su objetivo es que dichas entidades sigan desarrollándose y ofreciendo mejores servicios a sus clientes, así como armonizar la regulación sobre perfil de riesgo, asesoría de inversiones y administración de cartera
En el caso de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (SAFI) ahora se les permite prestar el servicio de asesoría de inversiones en similares condiciones a las Sociedades Administradora de Fondos Mutuos (SAFM) y los Agentes de Intermediación (AI)
- La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución SMV Nº 011-2026-SMV/01, que modifica el Reglamento de Agentes de Intermediación (RAI), el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (RFM) y el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras (RFI) https://www.gob.pe/institucion/smv/normas-legales/8492182-011-2026-smv-01
- En dicha norma se abordan de manera transversal, los siguientes temas aplicables a los agentes de intermediación, sociedades administradoras de fondos mutuos y sociedades administradoras de fondos de inversión:
1-Elaboración del perfil de riesgo del cliente.
2-Condiciones para la prestación del servicio de asesoría de inversiones.
3-Condiciones para la prestación del servicio de administración de cartera.
Asimismo, se abordan los siguientes temas:
- Contenido del contrato de administración de cartera, contrato de administración y contrato de suscripción y transferencia de cuotas, celebrados por los agentes de intermediación (AI), sociedades administradoras de fondos mutuos (SAFM) y sociedades administradoras de fondos de inversión (SAFI), respectivamente.
- Modificación del régimen aplicable al Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles – FIRBI para armonizarlo a lo establecido para el Fideicomiso de Inversión en Renta de Bienes Raíces – FIBRA.
- Inversión de los fondos de inversión en facturas negociables.
- Contratación de servicios de terceros por parte de las sociedades administradoras de fondos de inversión, indicándose aquellos servicios que deben ser asumidos por la sociedad administradora y aquellos que pueden ser cargados a los recursos del fondo administrado.
La normativa tiene como propósito que las entidades mencionadas, puedan seguir desarrollándose y ofrecer mejores servicios a sus clientes, así como armonizar la regulación sobre perfil de riesgo, asesoría de inversiones y administración de cartera, teniendo en cuenta las particularidades de cada industria.
- De tal manera, que en el caso del RAI, se realizan modificaciones a los artículos sobre la elaboración del perfil de riesgo del cliente, asesoría de inversiones y administración de cartera. En el caso de las SAFI y SAFM se incorporan en el RFI y RFM, respectivamente, las disposiciones sobre elaboración del perfil de riesgo del cliente y la prestación del servicio de administración de cartera. Se debe advertir que, respecto al servicio de asesoría de inversiones, dicho servicio ya es prestado por la SAFM, por lo que las modificaciones solo buscan armonizar el servicio a lo establecido en el RAI.
- En el caso de las SAFI, se incorporan disposiciones para que pueda prestar el servicio de asesoría de inversiones en similares condiciones a las SAFM y los AI.
- Asimismo, se incorporan modificaciones con el propósito de armonizar la información mínima requerida en el contrato de intermediación, contrato de administración y contenido del contrato de suscripción y transferencia de cuotas.
- Por otro lado, la finalidad de armonización normativa también se refleja en las modificaciones en las disposiciones al régimen de los FIRBI en el RFI, con el fin de alinearlas a las disposiciones aplicables a los FIBRA en el Reglamento de Procesos de Titulización de Activos (en adelante, RTA), aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10.
- Por último, se establece un régimen específico para la inversión en facturas negociables por parte de la SAFI, que permita facilitar dicho tipo de inversiones. Además, se precisa el régimen aplicable a la contratación de servicios de terceros por parte de la SAFI, con el propósito de establecer que servicios contratados pueden ser cargados a los recursos del fondo de inversión y cuáles deben ser asumidos por la SAFI.
- Las modificaciones entraron en vigencia desde el 18 de agosto.