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SMV orientará sobre obligación de remisión por parte de los emisores de la hoja de vida de sus directores

La fiscalización orientativa se aplicará únicamente durante el ejercicio 2023 y tiene como fin que los emisores, durante este periodo, puedan implementar lo necesario para la presentación de la información requerida por la normativa, informó la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

La SMV también busca orientar a los emisores que no hayan remitido la información de manera adecuada.
02/02/2023 23:24

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) dispuso que durante el ejercicio 2023 aplicará únicamente la fiscalización orientativa respecto de las obligaciones contenidas en el artículo 5° y en el segundo párrafo del artículo 10° de la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01.

Dicha disposición fue aprobada por la SMV mediante la Resolución SMV Nº 002-2023-SMV/01 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de enero último.

Como se recuerda, el artículo 5° de la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01 establece la obligación de los emisores con programas y/o valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) de presentar las hojas de vida de sus directores con la información mínima requerida por la normativa, las que deben ser presentadas dentro de los 10 días hábiles posteriores a la designación de estos.

De igual modo, en el supuesto de que se produzcan cambios en la información contenida en las referidas hojas de vida, el emisor debe actualizar dicha información dentro de los 3 días hábiles posteriores de haber tomado conocimiento de dichos cambios.

Por otro lado, el segundo párrafo del artículo 10° de la citada resolución dispone que aquellos emisores que hubiesen designado directores con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 5° de la mencionada norma, debían remitir la hoja de vida de estos, con la información mínima exigida, a más tardar el 16 de enero del 2023.

La fiscalización orientativa dispuesta por la SMV tiene como fin que los emisores, durante el ejercicio 2023 puedan implementar lo necesario para la presentación de la información requerida por la normativa; así como orientar a aquellos emisores que hubieren cumplido con remitir la información mencionada pero que no lo hubieren hecho de manera adecuada, de tal manera que cumplan eficientemente con las obligaciones mencionadas en los párrafos precedentes.

De acuerdo con ello, la citada Resolución SMV Nº 002-2023-SMV/01 dispone que no se iniciará procedimientos administrativos sancionadores respecto de cualquier incumplimiento de las obligaciones mencionadas precedentemente, que se produzcan durante el año 2023.

Tags: Fiscalización SMV

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