APRUEBAN LEY QUE REGULA LA HIPOTECA INVERSA LEY N° 30741
Objeto: La Ley N°30741 (en adelante, la “Ley”) tiene por objeto normar el uso de la hipoteca inversa, como un medio que permitirá que las personas complementen sus ingresos económicos, mediante el acceso a un crédito con garantía hipotecaria cuyo pago será exigible recién al fallecimiento del titular del crédito.
Impacto: Se busca ayudar a un sector de la población de tercera edad que es propietaria de un inmueble permitiendo hipotecarlo a cambio de dinero, y además, continuar viviendo en el mismo.
Vigencia: La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento.
Principales implicancias de la norma:
• La hipoteca inversa consiste en que una entidad autorizada (empresas de operaciones múltiples o las empresas de seguros) otorga un crédito a favor del titular del derecho de propiedad sobre un inmueble, contra la afectación en garantía hipotecaria del referido inmueble, siendo el reembolso del crédito exigible y la garantía ejecutable al fallecimiento del titular de dicho bien.
• Se ha dispuesto la posibilidad de la contratación de un seguro que permita al titular recibir una renta vitalicia luego de que se haya desembolsado íntegramente el crédito pactado, la misma que no estará afecta al pago del impuesto a la renta.
• Se establecen una serie de requisitos a los que se sujeta la hipoteca inversa, entre los cuales se encuentra:
(i) que el inmueble se encuentre asegurado;
(ii)que el titular del crédito facultado para pagar el crédito anticipadamente, parcial o totalmente, sin penalidad alguna;
(iii) que el titular habite el inmueble afectado y que únicamente pueda enajenarlo, arrendarlo, y/o constituir cargas y gravámenes con autorización expresa de la entidad autorizada acreedora; y,
(iv) que el cobro del crédito se ejecute única y exclusivamente contra el bien afectado en garantía hipotecaria.
• El titular y la entidad autorizada pueden acordar la designación de uno o más beneficiarios.
• El vencimiento anticipado del contrato se da en caso el inmueble fuese enajenado antes de que el reembolso del crédito sea exigible. La entidad autorizada podrá exigir lo adeudado y ordenar la ejecución de la hipoteca, salvo que se sustituya la garantía.
• La resolución automática de la hipoteca inversa se da en caso la entidad autorizada no cumpla con los desembolsos por 2 períodos sucesivos o 3 en un lapso de 12 períodos. Además, el titular podrá requerir el pago de la penalidad que corresponda.
• La ejecución de la hipoteca inversa puede realizarse por vía judicial o extrajudicial, esta última con arreglo a las disposiciones que se desarrollarán en el reglamento de la Ley.
• Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor de Servicios Financiero y el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la hipoteca inversa está adicionalmente sujeta a las disposiciones sobre transparencia, suministro de información y asesoramiento al cliente que establezca el reglamento.
• El MEF en coordinación con la SBS reglamentaran la Ley en un plazo no mayor de 90 días calendarios computados a partir del 29 de marzo de 2018.
• Se incorpora a la hipoteca inversa en la Ley 26702 como una nueva operación financiera.
• Se modifica el artículo 118 de la Ley 26702, de modo que se excluya a la hipoteca inversa de la masa concursal de las entidades autorizadas.
• La SBS deberá establecer las características y condiciones mínimas que deberán cumplir los contratos de hipoteca inversa, así como los requisitos y procedimientos para el registro del personal especializado.
• Se modifica la Ley 28971 con el objeto de permitir que las empresas administradoras hipotecarias puedan efectuar operaciones de hipotecas inversas.