PAGO DE UTILIDADES INCLUIRÁ LA LICENCIA POR MATERNIDAD
Abono de dicho beneficio se hará a madres trabajadoras, señala el Ministerio de Trabajo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), dispuso que Las licencias por los períodos prenatal y posnatal de las trabajadoras de empresas privadas sean incluidas en el cálculo para el pago del reparto de utilidades a este personal.
Según, explicó el ministro Christian Sánchez, se dan estos cambios a efectos de tutelar el derecho al abono de dicho beneficio a las madres trabajadoras que hubieran accedido al descanso por maternidad.
El D.S. Nº 007-2018-TR señala que para la aplicación del inciso a) del artículo 2 de la Ley Nº 30792, se entenderá por días laborados a aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso. Se entenderá por días laborados a los días de descanso prenatal y posnatal de la trabajadora.
Mientras que, tratándose de trabajadores que laboran a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas de acuerdo a su jornada, hasta completar la jornada ordinaria de la empresa.
La norma, además, incorpora la excepción para el cálculo de utilidades, al disponer que todo el tiempo que la trabajadora haga uso de su descanso pre y posnatal, ingresará también para el cálculo del 50% en función a días laborados.
CÁLCULO DE UTILIDADES
El cálculo de utilidades se hará de la siguiente manera: el 50% del monto se distribuye en forma proporcional a los días trabajados y el otro 50% en proporción a las remuneraciones percibidas.
En el primer cálculo, es decir el relacionado con el tiempo de servicios, solo ingresan aquellos días real y efectivamente laborados. Sin embargo, existen ciertas excepciones, es decir tiempo que si bien no ha sido laborado por el trabajador debe ser considerado como efectivamente laborados para tales efectos.
En este contexto se incorpora el nuevo supuesto de excepción, al establecer que todo el tiempo que la trabajadora haga uso de su descanso pre y posnatal ingresará también para el cálculo de días laborados.