SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO NO AUTORIZADAS A CAPTAR RECURSOS DEL PÚBLICO Y DE LAS CENTRALES E INCORPORAN PROCEDIMIENTO Nº 178 EN EL TUPA DE LA SBS ("REGLAMENTO") (Resolución SBS Nº 4977-2018)

Escrito por César Martinez. Publicado en Diciembre 2018

Al amparo de lo señalado en la Ley N° 30822, norma que modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 (“Ley Coopac”) se incorporó la obligación de que las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público -a las que se refiere la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General- (“Coopac”) se inscriban en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a captar Recursos del Público (“Registro Coopac”), el cual se encuentra a cargo de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas de la Superintendencia (“Superintendencia”). En tal sentido, la norma objeto de análisis tiene por finalidad regular, entre otros aspectos, aquellos vinculados al Registro Coopac.

Principales implicancias:

• Se reafirma la obligación de las Coopac de inscribirse en el Registro Coopac; debiendo utilizar -para tales efectos- y de manera obligatoria la denominación de Cooperativa de Ahorro y Crédito o su acrónimo Coopac seguido del nombre distintivo que elijan. La obligación de registro se hace extensible también a las Centrales de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a captar Recursos del Público (“Centrales”), quienes sólo podrán realizar las operaciones permitidas a las Coopac si se inscriben en el Registro Coopac.

• Se fijan criterios aplicables para la asignación de niveles a las Coopac constituidas antes o después de la entrada en vigencia de la Ley Coopac. En el caso de las Centrales, les es asignado un nivel según el monto total de sus activos, o un nivel superior al de la Coopac con mayor nivel que sea su socia, pero si la Central tiene como socia a alguna Coopac de nivel 3, la Central es asignada a ese mismo nivel; lo que resulte mayor.

• La inscripción en el Registro Coopac deberá ser solicitada por un representante legal; cumpliendo con los requisitos detallados en el Art. 5 del Reglamento. Algunos de los requisitos exigidos son: (i) precisar el nombre de la Coopac o Central, el cual no debe inducir a pensar que su actividad comprende operaciones que solo pueden realizarse con autorización de la Superintendencia y/o bajo su supervisión o que correspondan a los diversos tipos de entidades que comprenden el sistema financiero, pues de verificarse ello, deberá existir el compromiso de la institución de cambiar su nombre en un plazo máximo de 180 días calendario; plazo que, excepcionalmente, puede ser ampliado cuando se cuente con el sustento debido a criterio de la Superintendencia; (ii) declaración jurada en la que se señala que los directivos y gerente general de la Coopac o Central no se encuentran incursos en impedimentos previstos en el Art. 6 del Reglamento; (iii) número total de oficinas, (iv) número total de socios; (v) saldo de activos / saldo de pasivos / saldo del patrimonio; (vi) saldo de créditos / saldo de depósitos / monto de provisiones constituidas por cartera de créditos; y, (vii) declaración suscrita en la que se señale que la Coopac o Central y sus socios, directivos y gerente general, van a cumplir y sujetarse a las disposiciones dictadas por la Superintendencia. La información que consta señalada en los numerales (iii), (iv), (v) y (vi) deberá tener una antigüedad máxima de 2 meses respecto de la fecha de su presentación. Si alguno de los directivos o gerente general de la Coopac o Central constituida antes de la entrada en vigencia de la Ley Coopac, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, se encuentra incurso en algún impedimento de los señalados en el Art. 6 del Reglamento, deberá: (1) precisar de qué persona se trata, (2) el impedimento en el cual se encuentra incurso; y, (3) existir un compromiso a que la referida situación será superada en un plazo máximo de 180 días calendario, plazo que podrá ser excepcionalmente ampliado cuando se cuente con el sustento debido a criterio de la Superintendencia.

• En el Art. 6 del Reglamento, se consolidan los impedimentos aplicables a los directivos y gerentes de las Coopac o Centrales, encontrándose -entre otros- los siguientes: (i) los directores, trabajadores y asesores de los organismos públicos, que norman, supervisan o fiscalizan la actividad de las Coopac o Centrales, así como los trabajadores de los organismos cooperativos que dan colaboración técnica a la supervisión de su actividad (impedimento que no aplica a las Coopac cerradas conformadas solo por directores, directivos, trabajadores y asesores de los organismos públicos o de los organismos cooperativos que norman, supervisan, dan colaboración técnica o fiscalizan a la actividad de Coopac o Centrales), (ii) tratándose de Coopac, los directivos y trabajadores de otras Coopac; y tratándose de Centrales, los directivos y trabajadores de otras Centrales, (iii) los que incurran en conductas personales, profesionales o comerciales que puedan poner en riesgo la estabilidad de la Coopac o Central o la seguridad de sus socios depositantes, etc. La inscripción en el Registro Coopac no afecta la facultad de la Superintendencia de realizar las verificaciones posteriores de: (i) los requisitos de idoneidad moral de los directivos del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comité de Educación, Comité Electoral, gerentes y principales funcionarios; (ii) los requisitos de idoneidad técnica de los gerentes y principales funcionarios; y, (iii) que los cargos señalados en el numeral (i) precedente, no se encuentren incursos en los impedimentos contemplados en el Art. 6 del Reglamento.

• El plazo previsto para que la Superintendencia acepte o deniegue la inscripción de las Coopac o Centrales en el Registro Coopac es de 30 días hábiles computados desde la fecha de recepción de la solicitud de inscripción completa. La Superintendencia publicará en su página web la relación de las Coopac que hayan completado su solicitud de inscripción en el Registro Coopac; así como la relación de aquellas que ya se encuentran inscritas y el nivel al que han sido asignadas.

• En el Art. 8 del Reglamento se enumeran los supuestos que ameritan la exclusión de las Coopac o Centrales del Registro Coopac. Dentro de dichos supuestos se encuentran los siguientes: (i) tratándose de aquellas Coopac constituidas a partir de la entrada en vigencia de la Ley Coopac, si capta depósitos sin estar inscrita en el Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo en el plazo que se establezca en el reglamento correspondiente; (ii) tratándose de Coopac que capten depósitos de sus socios, constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley Coopac, cuando no hayan logrado su inscripción en el Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, y no cuenten con la aprobación del plazo de devolución de los depósitos por causa imputable a la Coopac o incumplan el plan de devolución de depósitos aprobado por la Superintendencia, etc.

• De acuerdo con la Única Disposición Complementaria Final, las Coopac o Centrales constituidas antes de la entrada en vigencia tendrán un plazo máximo de 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Coopac, para solicitar su inscripción en el Registro Coopac. Durante el proceso de inscripción, las Coopac o Centrales mencionadas en el párrafo precedente podrán continuar operando, para las operaciones que no requieren autorización, teniendo en cuenta la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Coopac y el Reglamento General de las Coopac. Para el caso de las Coopac o Centrales constituidas a partir de la entrada en vigencia de la Ley Coopac, durante el proceso de inscripción en el Registro Coopac no pueden operar.

• El reglamento entrará en vigencia el 1 de enero de 2019.