RETOS EN LA REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN COOPERATIVA

Escrito por César Martinez. Publicado en Junio 2018

¿Que significa en términos de beneficios para el cooperativismo la dación de esta ley?

Finalmente, con muchos comentarios y acusaciones en contra del verdadero cooperativismo, el Congreso aprobó una Ley para que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a través de una Superintendencia Adjunta especializada, efectúe la regulación y supervisión de las que se dedican a captar ahorro de las personas asociadas a ellas.

En primer lugar, el principal beneficio me parece que es el haber puesto termino a un periodo largo de marchas y contramarchas, discusiones groseras y dañinas de personas que desconocen la verdadera filosofía cooperativa que han aprovechado para justificar las deficiencias demostradas para combatir el lavado de activos usando para ello la problemática cooperativa, justamente por la situación de descontrol que se ha venido presentando en algunas entidades que han tomado el nombre de cooperativa para efectuar actividades financieras informales.

Sin lugar a dudas, la regulación y el control de las actividades de intermediación financiera y la utilización del ahorro del público para ello (llámese de asociados o terceros), es una actividad que siempre debe ser atendida y protegida por el Estado. Entonces, la dación de esta Ley, que era una necesidad postergada durante muchos años, deberá procurar el fortalecimiento del sistema cooperativo de ahorro y crédito, como sistema especializado para combatir la exclusión social y financiera.

Pero, no va a ser nada fácil revertir tanto daño ocasionado en los últimos tiempos, pues será una tarea de regeneración de confianza en las operaciones que ellas efectúan y para combatir la informalidad financiera que se podría haber enraizado en las llamadas seudo-cooperativas.

Contribuirá esta decisión de regulación y supervisión cooperativa con fortalecer el Sistema Financiero Nacional?

La Ley 26702 y modificatorias, Ley General del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, considera que las empresas del Sistema Financiero, deben constituirse como sociedades anónimas. Para ello se exigen procedimientos establecidos que van desde el requisito de tener un capital social mínimo y la aprobación previa de la SBS, primero para su organización y luego para su funcionamiento, entre otros. Inclusive el art. 289º de la Ley General regula las actividades de cooperativas de ahorro y crédito que se propongan operar como una empresa financiera bajo la forma legal de sociedad anónima, con un capital mínimo y siguiendo las mismas exigencias procedimentales de las demás empresas del sistema financiero.

Las COOPAC, de conformidad con la Ley General de Cooperativas, no tienen la exigencia de organizarse y funcionar con un capital mínimo legal, ni deben tener la autorización previa de la SBS para poder organizarse y funcionar. Por ello, se considera que, desde un punto de vista reglamentario, si bien estas hacen intermediación financiera, actualmente no están siendo comprendidas como parte del Sistema Financiero.

El dispositivo aprobado no cambia ello, solo precisa que deberá procederse a su formalización en un Registro Nacional que se llevara en la SBS. A ello se aúna el hecho de que no existen exigencias, dispuestas por el Banco Central de Reserva, por lo menos actualmente, para que tengan que adecuarse a las reglas de política monetaria, en lo que compete por ejemplo, en lo más simple, al encaje mínimo legal y/o acceder a los instrumentos de mercado y de ventanilla existentes.

Entonces, en principio, mas que contribuir con el fortalecimiento del Sistema Financiero Nacional, aunque estadísticamente si lo va a hacer, creo que se va a propender a dar una mayor protección y control a un modelo empresarial financiero-asociativo que ha estado ninguneado y a expensas del descontrol Estatal desde los años 90.

La regulación actual de las empresas microfinancieras, llámese de Cajas de ahorro y crédito, financieras y Edpymes serían aplicables a una cooperativa de ahorro y crédito?

En lo que corresponde a la gestión del riesgo financiero, la regulación siguiendo los principios de Basilea, es perfectamente aplicable a una cooperativa de ahorro y crédito, con algunas precisiones y consideraciones especiales en cuanto a garantías (entre asociados) y la constitución del parámetro patrimonial cooperativo, por cuanto este tiene una naturaleza diferente al patrimonio de una sociedad anónima, como en el caso de los bancos y microfinancieras.

En donde si considero se deberá poner algún esfuerzo diferencial es en lo que corresponde a la regulación y control de los riesgos operativos vinculados al gobierno corporativo, donde allí si existen razones contundentes para no aplicar una regulación igual a una sociedad anónima. Asimismo, durante el periodo de transición hacia una adecuación total, las exigencias de cumplimiento de las formalidades que se piden actualmente a los bancos y microfinancieras para la gestión de sus riesgos operativos, a mi entender debera ser muy dimensionada, a fin de evitar sobre-costos en el back office, que involucren cambios perjudiciales en el establecimiento de los costos y el consecuente encarecimiento del acto cooperativo.

Me explico, en el establecimiento del costo del crédito en un banco y microfinanciera, interviene en contra del público usuario los costos operativos por tener que aplicar la cada vez mayor exigencia de cumplimiento normativo por parte de la SBS, por cuanto ninguna de ellas querrá perjudicar el margen de utilidades para el accionista, como empresas capitalistas que son. En el caso de una cooperativa, el principal afectado en la asunción de este costo, es el propio asociado, sea por el lado de la mayor tasa de interés por los créditos recibidos, o por los remanentes a que tuviera derecho luego de cerrado un ejercicio económico, de acuerdo con sus Estatutos.

Otro aspecto en el que se deberá tener mucho cuidado, es en el establecimiento de procedimientos especiales en lo que se refiere a la aplicación de sanciones, ya sean de faltas leves o graves que pudieran demostrarse y que puedan llegar hasta la intervención y liquidación, pues en estos casos, el perjudicado finalmente va a ser el propio asociado, es decir el propio usuario del sistema, no los dueños (capitalistas) de la empresa como en el caso de una sociedad anónima bancaria o microfinanciera.

Que hacer con las denominadas seudo cooperativas?

Bueno, en primer lugar creo que todas van a tener un tiempo suficiente para informar y regularizar su situación ante la Superintendencia Adjunta que crea la Ley.

En lo que corresponde a las cooperativas formales que actualmente la Fenacrep ha informado su situación de causal de liquidación, por cuanto no cumplen con sus fines y/o carecen de patrimonio, deben haber algunas de ellas que aún continúan operando irregularmente sin soporte patrimonial, allí también hay un aspecto muy especial para coordinar activamente con los representantes de los asociados de dichas cooperativas antes de aplicar lo dispuesto por la Ley emitida.

Otra situación es la referida a las entidades cooperativas irregularmente constituidas, o seudo-cooperativas, que continúan operando sin adecuarse a los principios cooperativos para ser utilizadas solo como medios “formales” de engaño, que actúan a manera de pirámides financieras o banca paralela. Entiendo que estas seguirían un tratamiento que corre directamente bajo la responsabilidad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), quien deberá aplicar lo establecido en el art. 11o de la Ley No. 26702 y legislación particular para combatir el lavado de dinero.

Las nuevas operaciones que se les permitirá efectuar a aquellas cooperativas con mayores volúmenes de activos las pondría en mejores o en igualdad de condiciones de competencia con las entidades bancarias y microfinancieras?

Este es un tema que se ha introducido de voluntad como de importancia decisiva para promover la regulación y supervisión cooperativa por parte de la SBS, pues se manifiesta legalmente que el Estado tiene ahora si el mayor interés de apoyar y fomentar el financiamiento del desarrollo también a través de las cooperativas, dándoles acceso a mayores modalidades financieras (factoring, arrendamiento financiero, emisión de bonos, etc). Sin embargo, seria muy aventurero pronosticar que en un coro plazo ello va a ser así, pues, la SBS va a tener que evaluar previamente las condiciones patrimoniales y seguridades de gestión de riesgos que tienen ellas, e inclusive someterlas obligatoriamente a exámenes especiales por parte de las clasificadoras de riesgos y auditorias independientes.

Como sabemos, el sistema financiero peruano se encuentra muy atomizado y en poder mayoritario de no más de 3 grupos económicos, donde el grupo financiero Credicorp interviene con el manejo de una masa monetaria que supera el 40 % a través de las diversas empresas que la componen. Igualdad de condiciones con respecto a la gran banca? …….es un imposible técnico en las actuales condiciones y perspectivas de mediano plazo. Mas bien, la gran banca se puede seguir robusteciendo a través de la información compartida y exigencias que podrían ser muy costosas cumplir para una empresa cooperativa y que las obligue a ceder cuotas de mercado de sus asociados (exclusivos o no).

El pez gordo se come al pequeño?

Esperemos que eso no ocurra por decisiones interesadas en contra del cooperativismo, pero si, mas bien, no debe descartarse la necesidad de promover a través de las organizaciones de integración cooperativa una suerte de fortalecimiento institucional para que las entidades de mediano tamaño que sean afines en sus objetivos tengan un mayor acercamiento para evaluar posibles fusiones y de esta manera mejorar su nivel de competitividad con economías de escala y puedan lograr una administración racional de los mayores costos operativos que tendrían que afrontar ante las nuevas y mayores exigencias que podrían darse.

*José Zapata, economista, profesional de amplia experiencia en la regulación y supervisión financiera y cooperativa en nuestro país, quien respondió algunas primeras interrogantes que se vienen haciendo muchas personas vinculadas y no vinculadas con el cooperativismo y el sistema financiero, ante la dación de la reciente ley que establece la regulación y supervisión cooperativa.