PROBLEMÁTICA GENERADA AL SISTEMA CMAC POR LA LEY Nº 30793, LEY QUE REGULA EL GASTO DE PUBLICIDAD DEL ESTADO PERUANO
Hoy, el presidente de la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC) Jorge Solís convocó a conferencia de prensa para el pronunciamiento sobre la ley 30793, Ley que regula el gasto de publicidad del Estado peruano, ya que la llamada “Ley Mulder” establece que todas las entidades públicas, incluidas las de derecho privado y las que están en regímenes especiales, así como las empresas del Estado, los gobiernos locales y los regionales podrán publicitar sus tareas de gestión únicamente en los medios de comunicación de Estado a tarifa de costo.
El problema viene cuando, la llamada “Ley Mulder” señala lo siguiente: “Queda prohibida toda publicidad en medios privados, bajo responsabilidad. No se considera como tal el trabajo periodístico tales como reportajes, entrevistas, conferencias de prensa y similares, las que se pueden desarrollar libremente sin que suponga pago alguno al medio de comunicación. La infracción a este precepto será considerado delito de malversación” cuya pena es la pena privativa de libertad será no menor de tres años ni mayor de ocho años.
El presidente de la FEPCMAC Jorge Solís, señalo que la Ley que prohíbe la publicidad estatal traerá como consecuencia que las cajas municipales entrarán en desventaja con la banca privada. En otro momento de la conferencia Solís mencionó que “La Ley incluye a las empresas estatales y las cajas son de propiedad municipal, pero no demandan publicidad del Estado”, al contrario, ellos distribuyen el 50% de las utilidades "No recibimos ni un solo sol del presupuesto público y a los municipios se distribuye el 50% de las utilidades" señalo el presidente de la FEPCMAC Jorge Solís.
Lo que se desea es ser excluidos de la prohibición para contratar publicidad, ya que cada año, en los meses de setiembre – octubre se contrata el paquete de publicidad anual y esto perjudicaría la libre competencia entre las cajas municipales. Este año quedan dos grandes campañas, son las siguientes: “Fiestas Patrias” y “Navidad”.
La Ley 30793 tiene como únicas excepciones los casos de desastres o emergencias nacionales, siempre y cuando sean declarados por decreto de urgencia y las campañas de educación electoral en caso de elecciones.
“Se exceptúan de la prohibición los casos de desastres o emergencias nacionales declarados por decreto de urgencia, las campañas de educación electoral por parte de los entes electorales una vez convocadas las elecciones.”
El Tribunal Constitucional señaló que la medida había sido admitida a trámite “ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de veinticinco por ciento (25%) del número legal de congresistas de la República contra la Ley 30793, ley que regula el gasto de publicidad del Estado peruano; y correr traslado de la misma al Congreso de la República para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución”
Al cierre de esta edición, el congresista Juan Sheput de Peruanos Por el Kambio manifestó por su cuenta de Twitter lo siguiente: “¿Para qué esperar meses de meses a que el TC resuelva inconstitucionalidad de la Ley Mordaza? Basta con un proyecto de ley que la derogue, así se volverá a fojas cero y se podrá discutir una ley razonable. Muerto el perro acabada la rabia. Todo depende de la voluntad política.”
EL APUNTE
----------------------------------
Con fecha 18 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 30793, Ley que regula el gasto de publicidad del Estado peruano (en adelante la Ley), mediante la cual se establece que todas las entidades públicas, incluidas las de derecho privado y las que están en regímenes especiales, así como las empresas del Estado, los gobiernos locales y los regionales podrán publicitar sus tareas de gestión únicamente en los medios de comunicación de Estado a tarifa de costo. Asimismo, se dispone que quede prohibida toda publicidad en medios privados, bajo responsabilidad. La infracción a este precepto sería considerado como delito de malversación.
----------------------------------
Al respecto, no obstante la Ley se enfoca a racionalizar los gastos de publicidad del Estado a través del uso de sus propios medios de comunicación y eliminar el mal uso de recursos para el beneficio y/o propaganda personal de funcionarios públicos, esta normativa incluye de manera genérica dentro de su ámbito de aplicación a las empresas del Estado, dentro de las cuales se entiende estarían incluidas las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), por ser empresas estatales pertenecientes a las municipalidades provinciales; hecho que afectaría gravemente la competitividad de las CMAC dentro del Sistema Financiero peruano afectando el proceso de inclusión financiera en el país, al restringirles y limitarles la utilización de las herramientas de marketing y publicidad que ahora les permiten competir en igualdad de condiciones con las demás entidades financieras del país. Quedando establecido que a partir de la vigencia de la Ley únicamente podrían usar medios de comunicación estatal para sus actividades de promoción comercial.
----------------------------------
Dicha regulación colisiona con las Leyes N° 29523, Ley de Mejora de la Competitividad de las CMAC, cuyo objetivo y finalidad esencial es mejorar la competitividad de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, a efectos de que puedan operar en igualdad de condiciones con el resto de empresas de Sistema Financiero Nacional y la Ley N° 30607, Ley de Modifica y Fortalece el Funcionamiento de las CMAC, según las cuales las CMAC son empresas financieras que están excluidas de toda ley o reglamento perteneciente al Sistema Nacional de Presupuesto. Aclarando a su vez, que las CMAC no reciben recursos del Tesoro Público y no demandan gastos por publicidad estatal, es decir son empresas financieras que trabajan con recursos propios y tienen autonomía en su gestión económica, financiera, y administrativa al amparo de lo establecido en el D.S. N° 157-90-EF modificada por la Ley Nº 30607, generando utilidades del ejercicio y como cualquier empresa financiera son sujetos del impuesto a la renta.
----------------------------------
Asimismo, es necesario aclarar que las CMAC compiten libremente en el mercado a nivel del Sistema Financiero peruano principalmente con la banca comercial privada y pretender limitar a las CMAC como empresas del Estado a usar exclusivamente medios de comunicación estatal implicaría convertirlas en empresas con una clara desventaja competitiva al impedirles competir en igualdad de condiciones dentro del mercado financiero peruano, razón por la que es necesario solicitar la exclusión de las CMAC de la aplicación de la Ley Nº 30793, de tal manera que no se vean afectadas en sus actividades comerciales, publicitarias y de intermediación financiera en beneficio de sus millones de clientes a nivel nacional.
----------------------------------