MAL ADMINISTRADO PRODUCE FALTA DE LIQUIDEZ Y QUIEBRA

Escrito por César Martinez. Publicado en Marzo 2018

Un buen análisis ayudará mucho a una correcta evaluación en el otorgamiento del crédito.

Riesgos crediticios en el sistema local

La actividad crediticia constituye la principal fuente de ingresos para una institución financiera, pero puede también ser la causa determinante de la falta de liquidez o inclusive de la quiebra de esta.

Evaluar los riesgos a los que está expuesto el sistema financiero es complejo; en esto incide la constante evolución de los mercados nacionales e internacionales, en los cuales se presentan un número de riesgos cada vez más difíciles de estimar. Es así como tanto subvaluar como sobrevaluar estos riesgos es grave, sobre todo por parte de los organismos supervisores. En el primer caso no se permite establecer las medidas correctivas en tanto que en el segundo se inhibe la capacidad de competencia entre instituciones a través de medidas regulatorias o supervisoras innecesarias, lo cual podría inducir a ineficiencias en los mercados financieros.

Uno de los tipos de riesgo del que más se habla es probablemente el denominado riesgo de crédito, esto se entiende como la probabilidad de que un prestatario no cumpla con devolver el principal de un préstamo o crédito y/o no pague los intereses de acuerdo con lo estipulado al momento de concretarse la operación.

La actividad crediticia constituye la principal fuente de ingresos para una institución financiera, pero puede también ser la causa determinante de la falta de liquidez o inclusive de la quiebra de esta. Esta aparente paradoja se produce porque un préstamo puede aportar tanto ingresos a la cuenta de resultados, como puede ocasionar serios problemas de liquidez en caso de impago de los intereses y/o del principal. Además, ante préstamos que presentan problemas de pago las entidades de control y regulación del Sistema Financiero exigen a las instituciones que constituyan provisiones cuyo importe se contabiliza como un gasto, reduciendo de esta manera el resultado de la institución financiera o inclusive convirtiéndolo en pérdida.

Como suelen decir las personas ligadas al entorno financiero, el riesgo es parte orgánica del negocio financiero. Esto es cada vez más cierto en el escenario de un ambiente más competitivo que desafía a las franquicias tradicionales de los intermediarios financieros y conduce a muchos de ellos a tomar negocios de mayor riesgo; los prestamistas declaran asimismo estar listos para aceptarlo, en la medida de que puedan identificar pérdidas no anticipadas.

Como lo hemos definido, riesgo de crédito es la exposición a una pérdida a la que está sujeto el prestamista si la contraparte incumple sus obligaciones contractuales (entendiéndose como incumplimiento alguna falta o demora en el desembolso de los intereses adeudados y/o el capital, aún en algún período de gracia otorgado) o disminuye el valor de estas al descender sus calificativos crediticios. Es, por lo tanto, aquel riesgo de primer orden de una institución financiera que otorga préstamos. La importancia de su manejo viene mereciendo mayor atención, habiéndose convertido en un reto gigantesco que deben enfrentar las instituciones financieras y que viene manejándose tanto en niveles individuales como de portafolio.

Las instituciones financieras privadas y las autoridades tienen ante sí un problema delicado. Necesitan encontrar los medios para limitar y administrar los riesgos y poner coto a la acumulación de excesos financieros que pueden conducir a excesos inadecuadamente medidos, sin sacrificar el potencial estímulo de eficiencia que ofrecen los instrumentos y los métodos innovadores del sector financiero. Para evitar crisis futuras, los factores de importancia primordiales a tenerse en cuenta son:

• Mejorar la comunicación de datos y la transparencia del sector.
• Ser conscientes de las estructuras de incentivos en el sector privado, el mercado y los organismos reguladores, coordinándolas más.
• Conocer mejor el carácter cambiante del riesgo y reducir el riesgo moral.
• Establecer metas de cumplimiento no sólo relacionadas a la colocación de créditos sino también al riesgo que estamos dispuestos a asumir.

Podemos resaltar, por tanto, que la experiencia ha demostrado que a un sistema más o menos sofisticado de análisis, que se aplica a cada cliente o futuro cliente a nivel individual, hay que añadir una visión global de la cartera crediticia para evaluar la exposición de cada institución a un grupo económico o a un determinado sector fuertemente condicionado por los ciclos económicos o factores del entorno que puedan poner en peligro la recuperación del préstamo otorgado.

En resumen, el nivel de riesgo a que se expone una entidad depende del estado general de la economía, de la profesionalidad de las personas y equipos que dirigen y son responsables del estudio y concesión de las operaciones y del grado de dispersión de los riesgos que se quieran o deban asumir, tanto a nivel de clientes como por sectores de actividad.

EL CRÉDITO
Uno de los problemas que encontramos para definirlo se encuentra en cuantificar la medida en que deben incluirse en él adicionalmente a los préstamos bancarios o financieros, las diversas modalidades de crédito indirectas o contingentes, lo cual se complica aún más al estarse utilizando actualmente nuevos instrumentos financieros en los mercados.

CONCENTRACIÓN
No obstante, la rigurosidad con la cual los intermediarios financieros y supervisores trate de limitar los créditos a un solo prestatario existe siempre el riesgo del incumplimiento simultáneo por razones similares de varios deudores importantes lo que, en la práctica, es muy difícil evitar si se trata de pequeñas instituciones regionales o provinciales sujetos a condiciones locales en el mayor de los casos deprimidas. Se debe tener en cuenta los riesgos provenientes de las distintas formas de vinculación y adoptarse las medidas preventivas del caso. Cuando una institución financiera tiene una cartera crediticia con una proporción bastante fuerte de cuantiosos préstamos únicos, aun cuando ninguno sea especialmente grande, éste está más expuesto al potencial riesgo crediticio que una institución financiera con una cartera más ampliamente diversificada. El riesgo de concentración es, por lo tanto, otro factor de riesgo que implica diversos métodos de evaluación y control y tiene diferentes enfoques.

RIESGO COMÚN
Podemos establecerlo como la concentración de riesgo crediticio en un grupo de deudores asociados entre sí, el cual puede aumentar ya que el riesgo de no pago de uno de los deudores puede contagiar a los otros.

RIESGO SECTORIAL
La concentración del crédito puede asumir la forma de un volumen de préstamos superior al promedio de sectores económicos o geográficos específicos colocando a la institución financiera que prestó los fondos a merced de cualquier debilitamiento de determinada industria o región particular. No obstante, algunas instituciones, por su propia ubicación o por la existencia de reglas al respecto, están obligadas a concentrar en cierto grado su exposición al riesgo; en este sentido, mucho dependerá de la experiencia del intermediario, así como de la magnitud y estabilidad del sector o región del que se trate. Sin embargo, las entidades de crédito deben diversificar al máximo su cartera crediticia entre diferentes sectores económicos y evitar una concentración excesiva en áreas como agricultura, energía, transporte marítimo, bienes raíces y en industrias vulnerables a los cambios de precios de las mercancías. Con lo expresado no se pretende decir que existan sectores que puedan estar exentos al principio de diversificación.

RIESGO REGIONAL
Concentrar el riesgo de crédito en una región tiene una incidencia negativa en la solvencia de la entidad crediticia, en vista que pueden existir factores comunes a los créditos otorgados en la región en mención que afectan la probabilidad de pago; eventos previsibles en este sentido pueden ser las catástrofes naturales.

GRANDES RIESGOS
Riesgos de concentración derivados de la existencia de un crédito muy grande con relación al patrimonio del intermediario financiero. En el Perú, la regulación prohíbe que se otorgue financiamiento a una persona jurídica que exceda el 10 % al 30 % de su patrimonio, si se trata de una sola persona.