LO QUE SE DEBE SABER DE UNA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO (CMAC)

Escrito por César Martinez. Publicado en Febrero 2019

Ante el reciente cambio de autoridades municipales en nuestro país, la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito – FEPCMAC, tiene como parte de sus funciones el deber de informar a la ciudadanía y a los nuevos funcionarios ediles, que las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), son empresas que forman parte del Sistema Financiero peruano y que si bien las mismas son de propiedad de determinados municipios de nuestro país, poseen una normativa muy especializada en cuanto a su organización, gobierno corporativo, sistema de control, gestión de riesgos y gestión empresarial, lo que les ha permitido generar un desarrollo y crecimiento ininterrumpido por más de treinta y siete (37) años en nuestro país.

Así, debemos señalar que de conformidad a la denominada Ley Especial de CMAC, aprobada por Decreto Supremo 157-90-EF que posee rango de ley y que fuera recientemente modificada y actualizada en julio de 2017, por la Ley N° 30607, denominada “Ley que modifica y fortalece el funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC)”, se han reiterado y establecido disposiciones muy relevantes que deben tenerse muy en cuenta, conjuntamente con las demás leyes que le son aplicables como la Ley N° 26702 (Ley General del Sistema Financiero), la Ley N° 29523 (Ley de Mejora de la Competitividad de las CMAC), entre otras.

En ese orden de ideas, es fundamental señalar que las CMAC poseen autonomía en la gestión económica, financiera y administrativa, respecto de las municipalidades que son propietarias de su capital social, tal como lo dispone de manera clara el artículo 1º de la citada Ley Especial de las CMAC; por lo que aquella autonomía implica que las CMAC se rigen de manera estricta por lo que señalan sus leyes especiales y por ende, la participación de los municipios propietarios sólo puede darse dentro del marco de acción previsto en la normativa antes citada.

En efecto, la referida normativa especial de CMAC, dispone que el Concejo Municipal propietario de una CMAC, únicamente tiene las funciones definidas y taxativamente señaladas en la referida normativa especial de CMAC y por ende, No puede desplegar otras funciones distintas o adicionales a las expresamente señaladas en dicho marco normativo.

En tal contexto, es muy importante tener presente que tal como lo señalan los artículos 8º, 8º A y 8º B de la Ley Especial de CMAC, los Concejos Municipales en calidad de Junta General de Accionistas de las CMAC, tienen las siguientes funciones y/o restricciones:

1. No tienen facultades directivas ni ejecutivas, pues las facultades directivas están a cargo de su Directorio, mientras las facultades ejecutivas le corresponden única y exclusivamente a su Gerencia.
2. Aprueban la Memoria Anual y los Estados Financieros de la CMAC.
3. Aprueban el destino de las utilidades de libre disposición de la CMAC.
4. Aprueban aumentos y reducciones de capital, así como modificaciones al estatuto social en el marco de la normativa especial de las CMAC.
5. Aprueban la disolución y liquidación de la CMAC.
6. Aprueban la transformación, fusión, escisión o reorganización de la CMAC.
7. Nominan a los miembros del Directorio. No obstante, dichos miembros no son designados o elegidos únicamente por el Concejo Municipal, ya que la designación y/o elección de los mismos se produce imperativamente de la siguiente manera:

7.1 Dos (02) son designados y/o elegidos exclusivamente por la mayoría del Concejo Municipal (grupo de regidores elegidos por la agrupación política del alcalde).
7.2 Uno (01) es designado y/o elegido exclusivamente por la minoría del Concejo Municipal (grupo de regidores elegidos por la(s) agrupación(es) política(s) distintas a las del alcalde).
7.3 Uno (01) es designado y/o elegido exclusivamente por COFIDE.
7.4 Uno (01) es designado y/o elegido exclusivamente por la Cámara de Comercio de la provincia sede de la CMAC.
7.5 Uno (01) es designado y/o elegido exclusivamente por el Clero.
7.6 Uno (01) es designado y/o elegido exclusivamente por la Asociación de Pequeños Comerciantes o Productores (APECOP) representativa de la provincia sede de la CMAC.

En tal contexto, la nominación es únicamente la formalización del proceso de elección de los miembros del Directorio de una CMAC, por lo que si el Concejo Municipal no procede con las nominaciones de los directores designados, la normativa especial de las CMAC, ha previsto un procedimiento de nominación alterno que surte todos los efectos legales hasta su inscripción en los Registros Públicos.

8. Acuerda la enajenación sólo en el caso que se quiera enajenar en un sólo acto, activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento (50%) del capital de la CMAC.
9. Puede disponer investigaciones y auditorías especiales.
10. Todo pedido de información, investigación, auditoría especial, reuniones o cualquier otro tipo de pedido que requiera efectuar el Concejo Municipal en su calidad de Junta General de Accionistas, necesariamente debe ser decidido por dicho colegiado y canalizado a través del Directorio de la CMAC, para su evaluación y ejecución.

11. El Concejo Municipal en su calidad de Junta General de Accionistas, debe mantener la confidencialidad de la información recibida, bajo responsabilidad de sus miembros.
12. Es muy importante destacar que las facultades y atribuciones señaladas anteriormente, no pueden ser ejercidas individualmente por uno o más miembros del Concejo Municipal, salvo que tenga(n) la representación integral de dicho colegiado en su calidad de Junta General de Accionistas de la CMAC.

La razón legal por la que los miembros del Concejo Municipal no pueden actuar individualmente o de manera agrupada, sino únicamente por decisiones del colegiado Concejo Municipal, estriba en el hecho de que los Regidores no son los accionistas de una CMAC y por ende no tienen las prerrogativas o derechos de un accionista de una sociedad anónima, puesto que, el único accionista es el Municipio visto de manera institucional y colegiada, por lo que en el caso de las CMAC, le corresponde sólo al Concejo Municipal como órgano colegiado actuar como accionista de su CMAC.

En virtud a lo expuesto, debe tenerse presente que los Concejos Municipales únicamente pueden realizar las funciones antes detalladas y de la forma expresamente establecida por la citada normativa especial, pues de lo contrario en su calidad de miembros de dicho colegiado que hace las veces de una Junta General de Accionistas, pueden responder ante los organismos supervisores como las Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.

Es importante señalar que las precisiones establecidas en la citada Ley N° 30607 y las demás disposiciones emitidas por la SBS, tiene como propósito esencial optimizar el buen gobierno corporativo, la gestión empresarial y la gestión integral de riesgos de una CMAC, pues de aquellos factores también depende que la SBS pueda reducir el porcentaje de utilidades de libre disponibilidad destinadas al municipio accionista para que realice obras.

Dentro de aquellos factores, se tiene que el gobierno corporativo de las CMAC debe brindar un marco de estabilidad en la gestión de una entidad financiera y no debe estar sujeto al cambio de autoridades civiles que pueda ocurrir, ya sea en el municipio o en las demás entidades designantes de miembros del Directorio, es por ello que la citada ley, ha previsto que el periodo por el que son elegidos los miembros del Directorio sea de tres años, a efectos de que el gobierno corporativo de una CMAC pueda tener la estabilidad y continuidad que requiere el desarrollo y crecimiento de una entidad del sistema financiero que adicionalmente actúa en un entorno de gran competencia frente a las demás entidades conformantes del referido Sistema Financiero peruano como bancos, financieras, EDPYMES, cajas rurales, entre otros.

Por todo lo expuesto, las autoridades de turno deben tener en cuenta aquel contexto de alta competitividad en el que se desenvuelven las CMAC y en función a ello, deben actuar con criterio técnico y visión empresarial, para contribuir en el fortalecimiento, crecimiento y desarrollo de su CMAC.