CONOZCA TODO SOBRE EL PAGO DE UTILIDADES
Entre marzo y mayo las empresas privadas deberán abonar la repartición de rendimientos
Repartición de las ganancias de 2018
¿QUÉ SON?
Es un derecho que obliga a las empresas privadas a pagar un porcentaje de la renta neta obtenida el año anterior como resultado de su gestión. El beneficio no se abonará en un año de pérdidas.
¿A QUIÉNES NO LES CORRESPONDE?
Los practicantes, porque no tienen un contrato laboral con las empresas sino un convenio de formación. Tampoco reciben quienes emiten recibos por honorarios. Además, se debe resaltar que las microempresas no están obligadas a repartir utilidades.
¿QUIÉNES PARTICIPAN?
Solo los trabajadores de las empresas privadas que generan rentas de tercera categoría. Las empresas que tienen en su planilla más de 20 trabajadores deben repartir estas ganancias. Se incluye a los trabajadores temporales, a los trabajadores de plazo indefinido, a los full time, a los part-time, a todos los trabajadores extranjeros y peruanos.
CÁLCULO DEL MONTO QUE SE RECIBE
El monto de utilidades que le pagarán dependerá de las ganancias de las empresas y el monto que decida repartir entre sus trabajadores. Se puede desagregar de la siguiente forma:
- 50% en función de la remuneración del trabajador y del monto total de la planilla.
- 50% en función de los días efectivamente laborados por el trabajador en la empresa.
¿CUÁNDO SE PAGAN?
Dentro de los 30 días después de que las empresas presentan su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta a la Sunat, que tiene como fecha límite el 30 de abril.
¿QUÉ PASA SI NO PAGAN LAS UTILIDADES EN ESTE PLAZO?
Si la empresa no paga en este plazo, las utilidades generarán intereses a favor de los trabajadores. Además, a la empresa se le impondrá una multa que puede ir desde 0.45 UIT (S/1,890) hasta 4.5 UIT (S/18,900) para pequeñas empresas y 1.35 UIT (S/5,670) a 22.5 UIT (S/94,500) para no mypes.
La entidad encargada de determinar las multas es la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
BENEFICIO DE LEY
El pago de utilidades está contemplado en el artículo 29 de la Constitución, por lo cual las empresas privadas deben obligatoriamente abonar el benefi cio laboral hasta el 30 de mayo de todos los años.
En el caso de los empleados que dejen sus cargos antes de la repartición, todavía podrán cobrar las utilidades que se generaron durante el año que laboró.
Si un ex empleado no cobró lo correspondido en un máximo de cuatro años después de su salida, el dinero será nuevamente distribuido para que sea repartido en el siguiente año.
Además, la ley precisa que los trabajadores recién incorporados no deben cumplir un mínimo de tiempo para percibir el pago, que corresponderá a los días que trabajó.