IMPORTANCIA DE LOS SISTEMA DE “COMPLIANCE” EN LAS EMPRESAS FINANCIERAS
Por Carlos Alberto Wiesse Asenjo / LIMA Vicepresidente del Comité de Oficiales de Cumplimiento en ASABANC y consultor experto en Compliance Officer.
© Diario CERTEZA
Identificación del beneficiario final
Uno de los aspectos importantes de los sistemas de compliance es la identificación de los beneficiarios finales que ejercen el control de una empresa.
Sin embargo, no es fácil detectar a las personas naturales en cuyo nombre se realiza una transacción, sobre todo si se trata de grandes corporaciones o un holding que agrupa un número indeterminado de empresas, y digo indeterminado, pues la idea de esconder dinero es precisamente creando confusión en mallas empresariales con el objetivo de perder el rastro del verdadero beneficiario final.
En la mayoría de los casos he podido evidenciar que los beneficiarios finales de grandes corporaciones esconden dinero ilícito proveniente de la evasión de impuestos, elusión y defraudación tributaria; delitos que son precedentes al delito de lavado de activos.
En ese sentido, de acuerdo a las recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera) y a nuestra normativa local, los sistemas de compliance permanentemente deben identificar a los beneficiarios finales; no obstante, deben estar seguros o convencidos que han identificado al beneficiario final que ejerce el control efectivo final sobre una persona jurídica.
Este supuesto es muy complicado, pues tener acceso a determinada información sobre el accionario de las empresas, nuestra legislación sólo te permite conocer a los socios fundadores de una empresa, debido a que no es un acto mandatorio inscribir en Registros Públicos los cambios o incorporaciones de nuevos accionistas.
Asimismo, no es posible ubicar a dueños de empresas en el extranjero, por mejor debida diligencia que pueda establecer el Compliance Officer como estrategia de identificación, si las empresas no otorgan la información, que sucede en la mayoría de los casos, no va a ser posible, cumplir con la regulación de identificación de beneficiarios finales. El ejemplo más claro, son los Fondos de Inversión, debido a que su naturaleza jurídica permite esconder a los verdaderos accionistas de las grandes corporaciones, puesto que son inversiones colectivas que aceptan múltiples inversionistas con la finalidad de invertir el patrimonio y obtener rentabilidad, que siempre sucede, sin embargo, es un mecanismo mal usado para esconder dinero ilícito.
En consecuencia, ¿qué deben hacer los Compliance Officer para identificar a los beneficiarios finales pese a lo que he comentado líneas arribas?
Primero deben conocer las normas extranjeras como, por ejemplo:
• Specially Designated Narcotics Traffickers o SNDT emitida por la OFAC.
• 40 recomendaciones del GAFI
• Ley Patriótica de los Estados Unidos (Patriot Act)
• Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Es importante conocer la regulación extranjera en materia de anti money laundering, debido a que establecen cuáles son los países de alto riesgo para el lavado de activos, países paraísos fiscales o con baja o nula imposición tributaria; de tal manera, que tener una empresa constituida en estos países o un holding, que hablé al inicio, puede darnos sospechosas sobre la persona natural final que ejerce control sobre una empresa constituida en el listado de países de alto riesgo.
Asimismo, las normas internacionales listan las nacionalidades de personas expuestas para cometer delitos de lavado de dinero, terrorismo, corrupción, entre otros. Es importante también indicar que, si un empresario exitoso decide crear un holding en un paraíso fiscal, esto no se puede catalogar como un acto de esconder “algo”, sino que el Compliance Officer debe analizar toda la información con la que cuenta y de repente ese empresario necesita optimizar impuestos y aprovechar la regulación de otros países para pagar menos impuestos, lo cual es válido si todo el sustento legal de la operación de optimización fiscal es lícito.
Segundo e importante tener en cuenta que para identificar a un beneficiario final nuestra normatividad local establece el concepto siguiente: “hasta donde la debida diligencia lo permita”, esto quiere decir que el Compliance Officer no es un investigador policial o un instigador en busca de información que no puede obtener, el Compliance Officer es un trabajador de una empresa que recolecta información a través de los KYC (Know Your Customer o Conocimiento del Cliente), y con la información declarada por el cliente es que analizará las operaciones o comportamiento de sus clientes y bajo su expertise decidirá si se trata de una operación sospechosa o no.
En consecuencia a lo antes mencionado, para identificar a beneficiarios finales se deben establecer procesos de debida diligencia en el conocimiento del cliente, importante en la etapa inicial de vincularse con un cliente o proveedor, pues en esta etapa se debe obtener la mayor información posible para identificar al beneficiario final; luego de ello durante la relación contractual se deben adoptar procedimientos que actualicen la información obtenida al inicio e incluso poder ir más allá, todo ello dependerá de qué cliente sea, que tipo de negocio tendrá con la empresa, dónde está ubicado, entre otras variables que los Compliance Officer deben tener implementadas en sus Metodologías de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos.
En mi experiencia recomiendo si se encuentran en los supuestos de no poder identificar beneficiarios finales de empresas que son sus clientes o proveedores, porque no les quieren proporcionar información o es difícil obtenerla para la propia empresa debido a que se encuentran dentro de una malla de empresas donde ellos mismos desconocen quien es el verdadero dueño, recomiendo elaborar un reporte de operación sospechosa sustentado con información y evidencia fehaciente, de acuerdo de la metodología de cada entidad, y reportar el informe a la autoridad competente.
Finalmente, en caso los sistemas de compliance no puedan detectar a los beneficiarios finales, es importante tener en cuenta lo establecido en nuestra norma local, pues deben considerar como beneficiario final a quien desempeñe funciones de dirección o gestión, que pueden ser los directores de una compañía y a falta de directorio, sería el gerente general.