El Poder Ejecutivo cita a la SBS que afirma que algunas CMAC presentan desventajas en sus sistemas informáticos y por el volumen de créditos que manejan, resultaría un desafío realizar un adecuado seguimiento a los créditos otorgados mediante tarjeta de crédito.
El Poder Ejecutivo observó la autógrafa de Ley de fortalecimiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) aprobada por el Congreso de la República cuyo tema más polémico era la autorización para que las CMAC puedan emitir tarjetas de crédito.
En un oficio enviado al presidente del Congreso, José Williams Zapata, el Poder Ejecutivo recoge y comparte la posición de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) que se opone a que las CMAC puedan emitir tarjetas de crédito sin una autorización previa de dicha superintendencia.
Cabe señalar que durante el Congreso Internacional de Microfinanzas (CIM) 2022 la jefa de la SBS, Socorro Heysen, exhortó a las CMAC a que, de promulgarse un proyecto de ley del Congreso que les permita emitir libremente tarjetas de crédito, (cosa que no ha sucedido porque el Poder Ejecutivo la observó) orienten sus esfuerzos y asuman con responsabilidad la implementación de medidas oportunas con el fin de mitigar los riesgos que conllevan dichas nuevas operaciones.
Igualmente, la jefa de la SBS había advertido que la SBS iba a pedir al Poder Ejecutivo que observe dicha autógrafa de ley.
En el mismo sentido, también se pronunció el superintendente adjunto de Banca y Microfinanzas de la SBS, Jorge Mogrovejo, en una entrevista exclusiva con Microfinanzas con motivo de la realización del CIM 2022.
Tarjetas de crédito
En el documento presentado al Congreso, el Poder Ejecutivo cita los argumentos brindados por la SBS para oponerse a que las CMAC emitan tarjetas de crédito sin su previa aprobación.
La SBS expresa su preocupación con la autógrafa de ley por incluir dentro de las operaciones a ser realizadas sin contar con autorización previa de la superintendencia la expedición y emisión de tarjetas de crédito y débito, toda vez que se estaría exponiendo a las CMAC y a sus usuarios a riesgos.
La SBS afirmó que, en el caso de las CMAC, debido a las desventajas que algunas de esas instituciones presentan en sus sistemas informáticos y el volumen de créditos que manejan, resultaría un desafío realizar un adecuado seguimiento a los créditos otorgados mediante tarjeta de crédito.
Asimismo, dijo que este tipo de operaciones suelen involucrar el uso de modelos estadísticos y econométricos para las evaluaciones crediticias, por lo que es necesario que las CMAC cuenten con capacidad adecuada de gestión de riesgos operativos, así como con experiencia y conocimiento sólido en la estructuración de modelos, a fin de establecer controles eficientes a la información de los clientes, ya que esto puede conllevar a una sobre exposición de la información para fraudes tecnológicos.
En ese sentido, la modificación del artículo 286 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS (Ley de Banca) en lo referido al numeral 34 tendría como consecuencia que clientes de tarjeta de débito y crédito de CMAC que no cuentan con el respaldo y capacidades técnicas, tecnológicas y financieras, para operar estos productos y gestionar los riesgos asociados, estarían más expuestos a fraudes en relación a los clientes de las instituciones del sistema financiero que cuentan con mayor capacidad para gestionar estos riesgos operacionales.
Por ello, agregó que una CMAC tenga más de tres años de funcionamiento y que sus activos sean superiores a 75.000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), como pone como condición la autógrafa de ley, objetivamente no garantiza necesariamente el manejo de sistemas, procesos y controles que se han señalado para mitigar los riesgos que tienen la expedición y administración de tarjetas de crédito y débito; por lo que resulta contrario al funcionamiento de control de la SBS que se establezca un criterio patrimonial en vez de uno de verificación ad hoc del supervisor sobre el funcionamiento de los procesos y sistemas para mitigar los riesgos para los clientes por el uso de las operaciones en mención y que los expone a fraudes que los perjudicarían.
También afirmó que los riesgos que implica el otorgamiento de tarjetas de crédito y débito sin la gestión apropiada de estos, expondrían a las CMAC a pérdidas financieras importantes que podrían afectar su solvencia; así como, a sus ahorristas, dado que el uso de tarjetas de crédito y débito tiene asociados elevados riesgos respecto a su administración y operación, que la SBS mitiga mediante la autorización previa a cada entidad financiera y la verificación del cumplimiento del marco regulatorio aplicable.
Igualmente, dijo que las operaciones con tarjetas, tanto de crédito como débito, involucran a distintos participantes adicionales a la empresa del sistema financiero que emite dichas tarjetas, por lo que entender los servicios que estos terceros ofrecen, e identificar y monitorear los riesgos asociados a dichos servicios, es muy relevante.
La observación del Poder Ejecutivo recuerda que, con el procedimiento simplificado de la SBS para la emisión de tarjetas de crédito, al que pueden acogerse las CMAC, se ha autorizado a una CMAC (Caja Cusco) a emitir tarjetas de crédito en el primer semestre del 2022 y hasta la fecha, no se ha recibido otra solicitud para emitir tarjetas de crédito ni se ha denegado alguna solicitud bajo dicho procedimiento simplificado.
En su misiva, el Poder Ejecutivo también considera viable eliminar el requerimiento de autorización para la realización de las operaciones contenidas en los numerales 1 (recibir depósitos a la vista), 3a (otorgar sobregiros o avance en cuentas corrientes) y 30a (emitir cheques de gerencia) del artículo 221 de la Ley General de Bancos.
Exclusiones de las CMAC en los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público
Relacionado al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
La observación del Poder Ejecutivo también se refiere a la exclusión que hace la autógrafa de las CMAC, de la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC) y del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público, afirmando que estas entidades no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de dicho sistema nacional, por ende, no le resulta aplicable su normativa.
Relacionado al Sistema Nacional de Endeudamiento Público y de Tesorería
Sobre la disposición de la autógrafa de ley que excluye a las CMAC del Sistema Nacional de Endeudamiento Público (SNE) y del Sistema Nacional de Tesorería (SNT), que forman parte de la Administración Financiera del Sector Público (AFSP), el Poder Ejecutivo dice que dicha exclusión contradice y colisiona con los fundamentos con los cuales las entidades públicas desarrollan sus acciones sobre la base de los Principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal que sustentan la gestión eficiente de las finanzas públicas.
Así pues, agrega, se perdería el seguimiento de la trazabilidad de la ejecución de dichos fondos públicos, lo cual no es coherente con la transparencia del gasto público que se promueve y debe seguir fortaleciéndose.
Por ello, considera que no es procedente la exclusión de las CMAC del ámbito del SNT y SNE, toda vez que esto conllevaría, entre otros, a la vulneración de la AFSP cuyo objetivo primordial es lograr la gestión eficiente de las finanzas públicas y en el caso del endeudamiento público sería un desconocimiento de la competencia exclusiva del Gobierno Nacional establecido en una norma de desarrollo constitucional como es la Ley N° 27783 (Ley de Bancos).
Igualmente, recuerda que la inclusión de las empresas públicas financieras en la ASFP tiene por objetivo fundamental el logro de una gestión de las finanzas públicas eficiente permitiendo la sostenibilidad y responsabilidad fiscal con la finalidad que las políticas públicas logren el desarrollo de la economía en un marco de inclusión y equidad social.
Relacionado al Sistema Nacional de Abastecimiento
El Poder Ejecutivo observa que no se advierte las razones por las cuales se pretende excluir a las CMAC, a la FEPCMAC y al FOCMAC del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), así como en qué medida pertenecer al SNA podría restringir o impedir su desarrollo, crecimiento económico, desaceleración o falta de igualdad de competencia.
Igualmente, señala que no se ha demostrado de manera tangible que la inclusión de las CMAC en el ámbito del SNA genere perjuicio a su competitividad con respecto a otras entidades financieras del sector privado.
Sistema Nacional de Contabilidad
Sobre la propuesta de exclusión de las CMAC del Sistema Nacional de Contabilidad (SNC), el Poder Ejecutivo indica que, de la Exposición de Motivos de la autógrafa, se advierte que no se ha fundamentado de forma específica como es que la inclusión de las CMAC en el ámbito del SNA afecta su competitividad, más aún si en cuanto a la gestión de sus bienes muebles patrimoniales y gestión de almacenamiento y distribución, en las nuevas directivas del SNA se ha establecido que las empresas se rigen conforme a sus leyes de creación y sus directivas.
Igualmente, subraya que la Cuenta General de la Republica como instrumento de gestión pública, contiene información de los resultados económicos realizados por las entidades del Sector Público, cuya finalidad es transparentar el nivel de cumplimiento de metas que van relacionadas a las políticas públicas, que es necesario que se cumpla, sin excepción, dado que se trata de un compromiso del Estado peruano ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Por esta razón, las entidades del Sector Publico, con personería jurídica de derecho público o derecho privado, deben de estar obligadas a presentación de sus rendiciones de cuentas, lo cual es de interés general y no particular.
Relacionado al Sistema de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos
El Poder Ejecutivo precisa que hay que tener en cuenta que la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público se implementa de manera progresiva, como es el caso del registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizados de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) de los ingreso ingreso correspondientes a los recursos humanos de las empresas públicas financieras del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe).
Agrega que al proponer la autógrafa, en su artículo 6, la exclusión de las CMAC dentro del alcance de las normas sobre la Administración Financiera del Sector Público, transgrede la finalidad de contribuir a la asignación y utilización eficientes de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público y la administración del registro de dichos ingresos, con transparencia, legalidad, eficiencia y eficacia, garantizando la Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal, a través de la gestión fiscal de los Recursos Humanos.