El Ciadi ordenó que las demandantes sufraguen de manera conjunta los costos del arbitraje internacional por un importe de US$1’508.304,41, y que, en consecuencia, reembolsen al Estado peruano la suma de US$754.152,21 por concepto de dichos costos.
El Perú ganó, el pasado 20 de diciembre del 2023, el proceso arbitral en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi) iniciado por las empresas Latam Hydro LLC y CH Mamacocha S.R.L. en contra el Estado peruano, informó el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (Sicreci).
La Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, la cual conforma el Sicreci, informó que la Secretaría General del Ciadi le notificó al Estado peruano el laudo final emitido en el marco del procedimiento arbitral iniciado por Latam Hydro y CH Mamacocha o “concesionario” en contra del Perú en un arbitraje internacional bajo el Acuerdo de Promoción Comercial (APC) entre Estados Unidos y el Perú.
En su laudo (Laudo Mamacocha), el Tribunal Arbitral no solo desestimó la totalidad de las pretensiones de las demandantes, sino que además condenó en costas a estas. “En consecuencia, el Laudo Mamacocha representa otra victoria categórica para el Estado peruano en arbitrajes de inversión”, dijo el Sicreci.
La demanda
En el arbitraje internacional, las demandantes alegaron supuestas violaciones por parte del Perú de sus obligaciones bajo el APC Perú-Estados Unidos y bajo el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Nacional, suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas (Minem) y CH Mamacocha, con fecha 18 de febrero del 2014, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1002, Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables (“Contrato RER”).
La controversia se centró en supuestas medidas por parte del Estado peruano que, según las demandantes, tuvieron una repercusión negativa en su inversión para el desarrollo, la construcción y la operación de una central hidroeléctrica de aguas fluyentes de 20 megavatios (Mw) y en el proyecto de línea de transmisión, cerca de la Laguna Mamacocha en la región Arequipa bajo el Contrato RER (Proyecto Mamacocha).
Específicamente, las demandantes alegaron, entre otros aspectos, que diversas entidades del Estado peruano no habrían observado los plazos para la aprobación de permisos para la entrada en operación del Proyecto Mamacocha, incluyendo permisos sobre uso del agua, certificaciones ambientales, certificados de inexistencia de restos arqueológicos, y concesiones definitivas para generación de energía, entre otros.
Además, que dicha supuesta inobservancia, entre otras alegadas acciones del Estado peruano, tales como el no otorgamiento de extensiones de plazos bajo el Contrato RER; habrían impedido que CH Mamacocha cumpliese con la fecha máxima prevista contractualmente para la puesta en operación comercial de la central hidroeléctrica en cuestión. El monto reclamado ascendía a la suma de US$45’620.000 más intereses.
Defensa
El Estado peruano presentó una firme defensa, exponiendo la incongruencia de los argumentos presentados por las demandantes con los principios fundamentales bajo derecho peruano y derecho internacional.
En el Laudo Mamacocha, la mayoría del Tribunal Arbitral acogió los argumentos del Estado peruano, adoptando consecuentemente la correcta interpretación del Contrato RER y aplicando los estándares legales bajo el APC Perú-Estados Unidos.
En definitiva, el Tribunal: rechazó las reclamaciones sobre alegados incumplimientos contractuales del Estado peruano bajo el Contrato RER y rechazó todas las reclamaciones por alegados incumplimientos del APC Perú-Estados Unidos.
También ordenó que las demandantes sufraguen de manera conjunta los costos del arbitraje internacional por un importe de US$1’508.304,41, y que, en consecuencia, reembolsen al Estado peruano la suma de US$754.152,21 por concepto de dichos costos, calculados al 3% anual, capitalizados anualmente hasta la fecha del pago total.
Finalmente, ordenó la devolución a CH Mamacocha de la Garantía de Fiel Cumplimiento de US$5 millones en virtud del Contrato RER.
Precedente
El Sicreci afirmó que el Laudo Mamacocha constituye una victoria absoluta y contundente para el Estado peruano. “El Laudo Mamacocha representa un precedente jurisprudencial de suma importancia, entre otras cosas porque reafirma el principio de legalidad que rige la actuación de las entidades de la administración pública en el Estado peruano”, indicó,
También excluye cualquier interpretación bajo el Contrato RER que pretenda trasladar al Estado un rol de garante en la obtención de ingresos, modificaciones contractuales, y otorgamiento de permisos regulatorios que sean exigidos al concesionario bajo la legislación aplicable.
Abogados
El Sicreci dijo que el Estado peruano, con el apoyo de los abogados externos de la firma Arnold & Porter Kaye Scholer que representó al Estado en el arbitraje internacional, adoptará todas las acciones que sean necesarias para continuar defendiendo sus intereses en relación con el Laudo Mamacocha.
De conformidad con las reglas de transparencia previstas en el APC Perú-Estados Unidos, el Laudo Mamacocha será publicado y puesto a disposición del público luego de los procedimientos previstos en dichas reglas.