ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA CONFIANZA EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

Escrito por César Martinez. Publicado en Agosto 2019

LEYENDA: Econ. José E. Zapata La Torre / Consultor Coopac

1.- La actividad de intermediación financiera que realizan las Cooperativas de ahorro y crédito con sus asociados, requiere un nivel de confianza igual o mayor que el que pueden transmitir las empresas financieras que están constituidas y operan bajo la forma de sociedades anónimas con el público.

Esta afirmación, en la práctica, se sustenta en que, el usuario común de los servicios que presta una entidad financiera privada, a través del ahorro y crédito, no tiene las mismas obligaciones ni compromisos que el socio-usuario con su Coopac, aspecto que debe tenerse bien en claro al momento que cualquier persona tome una decisión de afiliarse a ella asumiendo derechos y obligaciones establecidas en la legislación vigente.

2.- Las aportaciones al capital que realiza una persona en una Coopac, en sentido económico y social, es una parte importante de sus ahorros, sin embargo, legal y técnicamente dichos ahorros, a diferencia del ahorro común, esta protegido únicamente por la buena gestión de la Cooperativa en quien confía su utilización. Este ahorro, materializado a través de aportaciones, es su capital de riesgo, en equivalencia a las inversiones que realiza un accionista en una sociedad anónima que lo hace utilizando mucho poder del capital y con información suficiente para la toma de sus decisiones.

Por ello es muy importante sugerir que, algunas decisiones propuestas para superar insuficiencias patrimoniales cooperativas con el traslado de recursos dinerarios de cuentas de ahorro (o plazo) hacia aportaciones, deban contener información transparente y ciertas condiciones para garantizar que los mismos no sean arrastrados por la corriente ahorro-aportaciones que se pueden haber perdido por una mala gestión o irregularidades cometidas por personas inescrupulosas dentro de sus cooperativas.

3.- Las Coopac, como sociedades de personas, a diferencia de una empresa financiera que se constituye como sociedad anónima de capitales, pueden tener un patrimonio insuficiente para el nivel de riesgos que manejan, o inclusive como es el caso Peruano pueden estar en causal de liquidación judicial, sin embargo, estas continúan operativas y pueden seguir aceptando nuevos asociados y ahorros de los mismos, aspecto que se convierte en una arma de doble filo que puede más bien perjudicar la confianza financiera cooperativa, si el Estado no actúa oportunamente y con la transparencia debida.

4.- La generación de confianza en la actividad cooperativa de ahorro y crédito es un tema de mucha importancia para poder lograr su continuidad y fortalecimiento en un entorno muy competitivo y voraz como el actual, sobre todo que estas instituciones no se encuentran reguladas por el Banco Central de Reserva, ni son parte del Sistema Financiero que obliga por Ley a ser Sociedades Anónimas.

La confianza cooperativa cuesta mucho obtenerla, pero se puede perder muy rápidamente.

No ayuda mucho que el Estado, en una nueva fase de regulación e intentos para que estas realmente apoyen la inclusión financiera y social, que ha sido dejada de lado ya hace un tiempo por otras entidades financieras o microfinancieras como se les ha venido llamando, pretenda actuar solo con la buena fe e intenciones propuestas por algunas personas que tienen el manejo político de la situación y decisiones. Eso puede estar muy bien coyuntural y políticamente, pero, me parece que no se está viendo ni tratando el tema de fondo en la dimensión que exige el modelo cooperativo.

5.- El cooperativismo no es capitalismo, el cooperativismo no es principalmente competencia en el mercado, el cooperativismo no es buscar negocios con grupos económicos y empresas capitalistas. El cooperativismo tampoco es trabajo de beneficencia o fundación, donde se reciben donaciones para ser destinadas a otras personas que las necesitan. Es más, el cooperativismo de ahorro y crédito no es solo atraer recursos dinerarios y recibir ciegamente ahorros del público (haciéndolo asociado) con atractivas tasas de interés para destinarlos a grupos económicos o grandes empresas, o a negocios particulares o corporativos que se puedan considerar muy rentables y seguros, lo cual dicho sea de paso, ha sido, históricamente, el gatillo destructor de muchas empresas que han tomado esta figura societaria en el Perú y en el mundo. El verdadero cooperativismo de ahorro y crédito es ayuda, es esfuerzo, es inclusión social, es voluntad de sus asociados para tener una alternativa financiera para mejorar su calidad de vida y tener mayores y mejores oportunidades.

6.- La confianza en el entorno cooperativo debe ser honesta, pues el ahorrista es accionista y puede ser deudor a la vez. Diferencia también con una empresa financiera privada donde generalmente el ahorrista no es accionista y muchas veces no es deudor.

7.- Las cooperativas de ahorro y crédito están obligadas a generar confianza sin perder su esencia cooperativa, respetando sus principios fundamentales. Pero, la confianza no se va a generar y menos a mantener si se permite continuar el desarrollo del trabajo financiero Coopac de manera equivalente a una entidad financiera privada. Esto podría ser más de lo mismo, por más frondosa, moderna y técnica que sea la regulación y se tenga un supervisor con mucha fortaleza legal. Si se va a actuar con el mismo libreto de siempre, el que va a perder finalmente, como siempre, va a ser el público, porque el asociado, que es quien asume el riesgo, es también el público. (Recordemos la vigencia del art. 289º de la Ley General del Sistema Financiero, que permite una forma de cooperativa capitalista, regidas por la Ley General de Sociedades, donde si se permite actuar a las entidades cooperativas autorizadas por la SBS de manera equivalente a una empresa financiera privada, donde de repente algunas Coopac con estas intenciones deberían estar adecuadas).

El Estado debe proteger el ahorro del público, es un mandato Constitucional, sea o no sea asociado de la Coopac y, las aportaciones, que en la práctica es también ahorro, deben también protegerse, no de igual manera que la cobertura de un seguro de ahorros, sino con una supervisión dimensionada, oportuna y eficaz desde el punto de vista cooperativo y sin que medien intereses diferentes a realmente proteger el ahorro y la confianza del público en estas entidades, pues para direccionar la política monetaria y crediticia de nuestro país ya existe el Banco Central de Reserva.