MODIFICAN REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN CONSOLIDADA DE LOS CONGLOMERADOS FINANCIEROS Y MIXTOS

Escrito por César Martinez. Publicado en Abril 2018

(Resolución SBS N° 1200-2018)

Mediante Resolución SBS Nº 1200-2018, que entrará en vigencia a partir de la información correspondiente a junio de 2018, se modifican diversos artículos del Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos aprobado por Resolución SBS Nº 11823-2010.

Ello con la finalidad alinear las disposiciones del referido Reglamento a las normas sobre vinculación y grupo económico emitidas por la SBS, así como recoger los criterios de supervisión individual para hacer más eficiente la supervisión consolidada.

Principales modificaciones:

• Se modifican las definiciones de empresa holding, empresa matriz y obligaciones técnicas del grupo consolidable del sistema de seguros. Además, se agregan los literales p), q) y r) como Definiciones correspondientes a capital en trámite, empresa y ente jurídico, respectivamente.

• Se agrega a los patrimonios autónomos que desarrollan principalmente actividades financieras dentro del alcance del Grupo consolidable del sistema financiero como del Grupo consolidable del sistema de seguros.

• Se establece que para el cálculo del patrimonio efectivo del grupo consolidable el capital pagado incluye los instrumentos representativos de capital que cumplen las condiciones establecidas en los artículos 3° y 4° del Reglamento de Cómputo de Reservas, Utilidades e Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero. Asimismo, el capital pagado también incluye el capital en trámite.

• Se agrega el concepto de la prima suplementaria de capital como parte de los requerimientos patrimoniales del grupo consolidable.

• En cuanto al cálculo del patrimonio efectivo del grupo financiero el capital pagado incluye los instrumentos representativos de capital que cumplen las condiciones establecidas en los artículos 3° y 4° del Reglamento de Cómputo de Reservas, Utilidades e Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero. Asimismo, el capital pagado también incluye el capital en trámite y las donaciones en efectivo, y excepcionalmente en otros bienes, que sean autorizadas por la SBS, que no puedan ser reducidas sin su previa autorización, que sirvan para absorber pérdidas, y que tengan compromiso de trasladarse a reservas facultativas en la Junta General de Accionistas u órgano equivalente.

• Se sustituye toda referencia a “personas vinculadas” por “personas naturales, personas jurídicas o entes jurídicos vinculados”.