APRUEBAN REGLAMENTO DE CUENTAS BÁSICAS Y MODIFICAN EL REGLAMENTO DE OPERACIONES CON DINERO ELECTRÓNICO Y EL REGLAMENTO DE CANALES COMPLEMENTARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LAS EMPRESAS EMISORAS DE DINERO ELECTRÓNIC
(Resolución SBS Nº 2891-2018)
La presente Resolución aprueba el Reglamento de Cuentas Básicas y modifica los artículos 5 y 7 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico (Resolución SBS N° 6283-2013) y el artículo 9 del Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (Resolución SBS N° 4798-2015).
La Resolución SBS N° 2891-2018 entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2018, fecha en la cual queda sin efecto la Resolución SBS N° 2108-2011, que modifica las Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo y Reglamentos aprobados mediante las Resoluciones N° 1765-2005 y N° 775-2008.
Principales incorporaciones y modificaciones:
Reglamento de cuentas básicas:
Se define y establecen las características que debe tener toda cuenta de depósito de ahorro que califique como Cuenta Básica, así como las condiciones con las que se debe cumplir; entre ellas, que no se solicita un monto mínimo de apertura ni un saldo mínimo mensual.
Se establece que la empresa financiera debe definir procedimientos y medidas con el objetivo de monitorear el cumplimiento de los límites y condiciones establecidos en el Reglamento de Cuentas Básicas.
Se establece que la contratación de Cuentas Básicas se rige por el régimen simplificado establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado (Resolución SBS N° 3274-2017), reglamento que resulta aplicable de manera complementaria.
Se establece que por la naturaleza de las Cuentas Básicas, el contrato debe ser independiente al de otros productos pasivos y no formar parte de un contrato multiproducto.
Se establece que las Cuentas Básicas se encuentran sujetas al régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento del cliente establecido en el artículo 31 del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (Resolución SBS N° 2660-2015).
Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico
Se incluyen en el artículo 5 dos condiciones adicionales para la calificación de una cuenta de dinero electrónico simplificada, señalándose que i) no se solicita un monto mínimo de apertura ni un monto mínimo mensual y ii) las cuentas simplificadas deben crearse y mantenerse como tal durante su vigencia.
Se modifica el artículo 7 y se establece que la verificación de la identidad del cliente puede realizarse mediante cualquier otra modalidad, distinta a la verificación mediante RENIEC o Migraciones, siempre que le permita dejar constancia. Asimismo, cuando la contratación sea presencial, será exigible la presentación del documento de identidad o carnet de extranjería.
Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico
Se incluye en el artículo 9 una obligación adicional que deberán cumplir las empresas financieras que operen y utilicen el canal corresponsal; en ese sentido, las empresas financieras deberán desarrollar procedimientos de conocimiento de cajeros corresponsales en su condición de proveedores, tomando en cuenta el artículo 36 del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (Resolución SBS N° 2660-2015).